Regl. 3215, art. 3008-1.25

Comenzando el lro de enero de 1987

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 3008-1.25

0.5 (iii) La aplicación acumulativa de cadmio proveniente del desperdicio no podrá exceder 5 kilogramos por hectárea, si la mezcla de desperdicio y suelo tiene un pH menor de 6.5; y 212 (iv) Si la mezcla de desperdicio y suelo tiene un pH de 6.5 O más, o se mantiene en 6.5 o más durante el período de crecimiento de la cosecha, la aplicación cumulativa de cadmio proveniente del desperdicio no podrá exceder de: 5 kg/ha, cuando la capacidad de intercambio de cationes del suelo (C.I.C.) es menor del 5 meq/100 g; 10 Kg/ha si el C.I.C. del suelo está entre 5-10 meq/100 g; y 20 Kg/ha cuando el C.I.C del suelo es mayor de un 15 meq/100 g; O (b) (i) La única cosecha de la cadena alimenticia producida será forraje para animales; (ii) El pH de la mezcla de desperdicio con el suelo será de 6.5 o mayor, al momento de aplicarse el desperdicio o al momento de la siembra, lo que resulte mas tarde y este nivel de pH mantendrá en cualquier momento en que se produzcan cosechas de la cadena alimenticia. (iii) Se preparará un plan de operaciones que demuestre en que forma se distribuirá el forraje de animales para asegurar que no será ingerido por seres humanos. El plan de operaciones describirá las medidas a tomarse para evitar posibles peligross a la salud causados por la entrada de cadmio a la cadena alimenticia, lo cual pudiera sucitarse por los usos alternos dados al terreno. (iv) Se notificará a los futuros dueños de los terrenos, mediante una estipulación en los expedientes relativos a ese terreno en el Registro de la Propiedad o mediante anotación en la escritura misma de la propiedad, indicando que en esa propiedad se han aplicado desperdicios conteniendo un alto nivel de cadmio y que cosechas de la cadena alimenticia no podrán sembrarse en ese suelo, excepto si se cumple con el párrafo (2) (b) de esta regla.
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