Regl. 8164, art. III-IV

- Objetivo del Fondo Especial

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Cite as Reglamento Núm. 8164, Art. III-IV

El dinero otorgado a cooperativas juveniles o grupos cooperativos juveniles en formación con cargo al Fondo Especial para la Formación, Organización e Incorporación de las Cooperativas Juveniles Fondo Especial para la Formación, Organización e Incorporación de las Cooperativas Juveniles tiene como objetivo el proveer y disponer de recursos económicos en favor del desarrollo y fortalecimiento del cooperativismo juvenil para proyectos, programas O iniciativas que surjan del seno de dichas cooperativas. Aspiramos a que mediante la aprobación de este reglamento, se viabilice y fomente el que las cooperativas juveniles y los grupos en formación encuentren en las cooperativas de primer y tercer grado, entes auspiciadores de proyectos e iniciativas que fortalezcan el desarrollo del cooperativismo juvenil. La otorgación de fondos bajo las disposiciones de este reglamento estará encaminada a la consecución de los siguientes objetivos: 1. Promover y desarrollar nuevas formas de cooperativas con el fin de satisfacer las necesidades sociales y económicas del sector juvenil sujeto a los parámetros de la Ley Especial de Cooperativas Juveniles. 2. Fomentar y facilitar el desarrollo de cooperativas juveniles en los tres sectores establecidos en la Ley Especial de Cooperativas Juveniles sector juvenil escolar, comunal y universitario. Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico Reglamento Núm. Página 3 3. Fortalecer la estructura gerencial y operacional de las cooperativas juveniles y estimular la expansión y la diversificación de sus operaciones. 4. Promover proyectos educativos innovadores, dirigidos a socios de las cooperativas juveniles y a maestros consejeros. 5. Impulsar la participación de la juventud cooperativista en eventos promovidos por el movimiento cooperativo, incluso aquellos que sean de naturaleza internacional. Annea 6. Fomentar y facilitar el desarrollo de iniciativas regionales dirigidas a poner en práctica los principios y valores que guían al cooperativismo, específicamente aquellos que destaquen la integración del Movimiento Cooperativo bajo los preceptos y alcance de la Ley Núm. 220.
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