Regl. 8164, art. III-IV
- Objetivo del Fondo Especial
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Cite as Reglamento Núm. 8164, Art. III-IV
El dinero otorgado a cooperativas juveniles o grupos cooperativos juveniles en
formación con cargo al Fondo Especial para la Formación, Organización e
Incorporación de las Cooperativas Juveniles Fondo Especial para la Formación,
Organización e Incorporación de las Cooperativas Juveniles tiene como objetivo
el proveer y disponer de recursos económicos en favor del desarrollo y
fortalecimiento del cooperativismo juvenil para proyectos, programas O iniciativas
que surjan del seno de dichas cooperativas.
Aspiramos a que mediante la aprobación de este reglamento, se viabilice y
fomente el que las cooperativas juveniles y los grupos en formación encuentren
en las cooperativas de primer y tercer grado, entes auspiciadores de proyectos e
iniciativas que fortalezcan el desarrollo del cooperativismo juvenil.
La otorgación de fondos bajo las disposiciones de este reglamento estará
encaminada a la consecución de los siguientes objetivos:
1. Promover y desarrollar nuevas formas de cooperativas con el fin de
satisfacer las necesidades sociales y económicas del sector juvenil
sujeto a los parámetros de la Ley Especial de Cooperativas Juveniles.
2. Fomentar y facilitar el desarrollo de cooperativas juveniles en los tres
sectores establecidos en la Ley Especial de Cooperativas Juveniles
sector juvenil escolar, comunal y universitario.
Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico
Reglamento Núm.
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3. Fortalecer la estructura gerencial y operacional de las cooperativas
juveniles y estimular la expansión y la diversificación de sus
operaciones.
4. Promover proyectos educativos innovadores, dirigidos a socios de las
cooperativas juveniles y a maestros consejeros.
5. Impulsar la participación de la juventud cooperativista en eventos
promovidos por el movimiento cooperativo, incluso aquellos que sean
de naturaleza internacional.
Annea
6. Fomentar y facilitar el desarrollo de iniciativas regionales dirigidas a
poner en práctica los principios y valores que guÃan al cooperativismo,
especÃficamente aquellos que destaquen la integración del Movimiento
Cooperativo bajo los preceptos y alcance de la Ley Núm. 220.