Regl. 8164, art. III-V

Facultades y deberes del Comisionado de Desarrollo

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Cooperativo Conforme a las disposiciones de la Ley Especial de Cooperativas Juveniles, Ley Núm. 220 de 29 de agosto de 2002 (en adelante Ley Núm. 220) y de la Ley Núm. 247, además de las facultades, deberes y funciones conferidas por otras leyes, y en relación al propósito específico de este reglamento, el Comisionado de Desarrollo Cooperativo tiene el deber de: 1. Supervisar la organización de cooperativas juveniles escolares, comunales y universitarias de diversos tipos, de acuerdo a las necesidades identificadas por la comunidad escolar y residencial. Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico Reglamento Núm. Página 4 2. Prestar orientación y asistencia en el proceso de organización de cooperativas juveniles. 3. Tramitar los documentos requeridos para su incorporación ante el Departamento de Estado y del Departamento de Educación cuando se trate de Cooperativas Juveniles Escolares. 4. Encaminar, conjuntamente con las entidades adscritas y de manera integrada, el desarrollo de las cooperativas juveniles. 5. Incorporar el Quinto Principio del Cooperativismo, educación, entrenamiento e información en los trabajos de la Comisión de Desarrollo Cooperativo hacia la formación de las cooperativas juveniles. Mar 6. Gestionar la formación, organización e incorporación de cooperativas juveniles escolares en las escuelas del sistema de educación pública de Puerto Rico en la proporción establecida en la Ley Núm. 247. 7. Realizar, por encomienda de la Junta Rectora o por iniciativa propia, estudios e investigaciones económicas, sociales y de otra índole relacionados con el Cooperativismo Juvenil y su desarrollo. 8. Coordinar, planificar y desarrollar proyectos especiales que promuevan el Cooperativismo. 9. Promover, mediante los mecanismos que estime necesarios, la participación ciudadana y del Movimiento Cooperativo en las funciones de la Comisión. Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico Reglamento Núm. Página 5 10. Requerir de las entidades adscritas y/o de las cooperativas la información que sea necesaria, pertinente y especializada para ejercer sus responsabilidades.
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