Regl. 8164, art. III-V
Facultades y deberes del Comisionado de Desarrollo
Length: 306 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8164, Art. III-V
Cooperativo
Conforme a las disposiciones de la Ley Especial de Cooperativas Juveniles, Ley
Núm. 220 de 29 de agosto de 2002 (en adelante Ley Núm. 220) y de la Ley
Núm. 247, además de las facultades, deberes y funciones conferidas por otras
leyes, y en relación al propósito especÃfico de este reglamento, el Comisionado
de Desarrollo Cooperativo tiene el deber de:
1. Supervisar la organización de cooperativas juveniles escolares,
comunales y universitarias de diversos tipos, de acuerdo a las
necesidades identificadas por la comunidad escolar y residencial.
Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico
Reglamento Núm.
Página 4
2. Prestar orientación y asistencia en el proceso de organización de
cooperativas juveniles.
3. Tramitar los documentos requeridos para su incorporación ante el
Departamento de Estado y del Departamento de Educación cuando se
trate de Cooperativas Juveniles Escolares.
4. Encaminar, conjuntamente con las entidades adscritas y de manera
integrada, el desarrollo de las cooperativas juveniles.
5. Incorporar el Quinto Principio del Cooperativismo, educación,
entrenamiento e información en los trabajos de la Comisión de
Desarrollo Cooperativo hacia la formación de las cooperativas
juveniles.
Mar
6. Gestionar la formación, organización e incorporación de cooperativas
juveniles escolares en las escuelas del sistema de educación pública
de Puerto Rico en la proporción establecida en la Ley Núm. 247.
7. Realizar, por encomienda de la Junta Rectora o por iniciativa propia,
estudios e investigaciones económicas, sociales y de otra Ãndole
relacionados con el Cooperativismo Juvenil y su desarrollo.
8. Coordinar, planificar y desarrollar proyectos especiales que
promuevan el Cooperativismo.
9. Promover, mediante los mecanismos que estime necesarios, la
participación ciudadana y del Movimiento Cooperativo en las funciones
de la Comisión.
Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico
Reglamento Núm.
Página 5
10. Requerir de las entidades adscritas y/o de las cooperativas la
información que sea necesaria, pertinente y especializada para ejercer
sus responsabilidades.