Regl. 8164, art. III-VI
Ingresos del Fondo Especial
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Cite as Reglamento Núm. 8164, Art. III-VI
Para viabilizar y fomentar el ingreso de fondos adicionales a los dispuestos en el
Art. 10 A de la Ley Núm. 247, el Comisionado de Desarrollo Cooperativo de
Puerto Rico, siguiendo las fuentes de ingreso enumeradas en el referido artÃculo,
cursará comunicación a las entidades adscritas y a los organismos y entidades
que componen el Sector Cooperativo informando de la existencia del Fondo
Especial, su propósito y la manera de allegar recursos económicos a este.
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ArtÃculo VII Aplicabilidad y solicitud para peticionar el uso de fondos
Conforme a los objetivos de este reglamento, y de a cuerdo a los principios y
valores que guÃan el desarrollo del Movimiento Cooperativo, podrán peticionar
fondos con cargo al fondo especial: una entidad cooperativa auspiciadora,
pudiendo ser esta de primer o tercer grado; la Junta Rectora de la Comisión de
Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico; y la Oficina de Planificación y Asistencia
Técnica de la Comisión.
Conforme a las disposiciones que se incluyen en este reglamento, la otorgación
de fondos con cargo al Fondo Especial no estará disponible para otra entidad
gubernamental.
La solicitud de fondos podrá iniciar mediante una de las siguientes alternativas:
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1. Mediante una entidad cooperativa auspiciadora, sea esta de primer o
tercer grado.
Un grupo cooperativo en formación o una entidad cooperativa constituida
al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 220, podrá canalizar su
petición de fondos mediante propuesta que a tales efectos dirija a una
entidad cooperativa, sea esta de primer o tercer grado, debiendo además
corresponder a su localidad geográfica. El patrocinio a una cooperativa
juvenil por parte de una entidad cooperativa podrá ser, pero sin limitarse,
mediante el pareo de los fondos que sean asignados por el Comisionado
de Desarrollo Cooperativo provenientes del Fondo Especial.
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2. A iniciativa de la Junta Rectora de la Comisión de Desarrollo
Cooperativo de Puerto Rico
La Junta Rectora podrá considerar en pleno cualquier solicitud para
otorgación de fondos provenientes del Fondo Especial para el desarrollo
de proyectos o actividades acorde a las disposiciones de la Ley Núm. 247
y este reglamento. Para ello, el Comisionado de Desarrollo Cooperativo o
cualquier miembro de la Junta Rectora traerán a la atención del pleno la
consideración de una solicitud de fondos y canalizarán la iniciativa de
proyecto a través de la Oficina de Planificación y Asistencia Técnica de la
Comisión quien procesará la petición de fondos conforme al inciso 3 de
este Articulo.
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En tales casos, la Junta Rectora, deberá remitir a la Oficina de
Planificación y Asistencia Técnica de la Comisión una descripción de la
propuesta de asignación de fondos y un estimado de la cantidad de
fondos solicitados.
3. A iniciativa de la Oficina de Planificación y Asistencia Técnica de la
Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico
La Oficina de Planificación y Asistencia Técnica de la Comisión de
Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, podrá peticionar la otorgación de
dinero con cargo al fondo especial para el desarrollo de proyectos
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cooperativos juveniles cónsonos con las disposiciones de la Ley Núm.
247, la Ley Núm. 220 y este Reglamento.
Toda petición de otorgación de fondos deberá efectuarse cumplimentando
la correspondiente solicitud escrita que tendrá disponible la Comisión de
Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, exponiendo pero sin limitarse:
a. Se indicará el nombre de la cooperativa juvenil que se está
auspiciando.
b. Breve descripción de la propuesta sometida a su consideración por
la cooperativa juvenil;
C. impacto comunitario cooperativo;
d. término de duración del proyecto;
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e. la cantidad de dinero solicitada, detallando costos y cotizaciones
de bienes o servicios según corresponda y hasta donde sea
posible, según la naturaleza del proyecto.
f. información de la cooperativa auspiciadora y persona contacto
responsable que actuará a nombre de la entidad cooperativa
auspiciadora peticionaria,
g. proyecciones de resultados económicos.
y cualquier otra disposición relacionada y que a bien tengan que
recomendar la entidad cooperativa auspiciadora para la consideración del
Comité Evaluador y del Comisionado.
Dependiendo de la cuantÃa de los fondos solicitados se podrá requerir un
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estudio de viabilidad o plan de negocios. Se coordinará con las entidades
o personas pertinentes que puedan colaborar en preparar los mismos.