Regl. 8164, art. III-VI

Ingresos del Fondo Especial

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Cite as Reglamento Núm. 8164, Art. III-VI

Para viabilizar y fomentar el ingreso de fondos adicionales a los dispuestos en el Art. 10 A de la Ley Núm. 247, el Comisionado de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, siguiendo las fuentes de ingreso enumeradas en el referido artículo, cursará comunicación a las entidades adscritas y a los organismos y entidades que componen el Sector Cooperativo informando de la existencia del Fondo Especial, su propósito y la manera de allegar recursos económicos a este. gnner Artículo VII Aplicabilidad y solicitud para peticionar el uso de fondos Conforme a los objetivos de este reglamento, y de a cuerdo a los principios y valores que guían el desarrollo del Movimiento Cooperativo, podrán peticionar fondos con cargo al fondo especial: una entidad cooperativa auspiciadora, pudiendo ser esta de primer o tercer grado; la Junta Rectora de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico; y la Oficina de Planificación y Asistencia Técnica de la Comisión. Conforme a las disposiciones que se incluyen en este reglamento, la otorgación de fondos con cargo al Fondo Especial no estará disponible para otra entidad gubernamental. La solicitud de fondos podrá iniciar mediante una de las siguientes alternativas: Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico Reglamento Núm. Página 6 1. Mediante una entidad cooperativa auspiciadora, sea esta de primer o tercer grado. Un grupo cooperativo en formación o una entidad cooperativa constituida al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 220, podrá canalizar su petición de fondos mediante propuesta que a tales efectos dirija a una entidad cooperativa, sea esta de primer o tercer grado, debiendo además corresponder a su localidad geográfica. El patrocinio a una cooperativa juvenil por parte de una entidad cooperativa podrá ser, pero sin limitarse, mediante el pareo de los fondos que sean asignados por el Comisionado de Desarrollo Cooperativo provenientes del Fondo Especial. Annea 2. A iniciativa de la Junta Rectora de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico La Junta Rectora podrá considerar en pleno cualquier solicitud para otorgación de fondos provenientes del Fondo Especial para el desarrollo de proyectos o actividades acorde a las disposiciones de la Ley Núm. 247 y este reglamento. Para ello, el Comisionado de Desarrollo Cooperativo o cualquier miembro de la Junta Rectora traerán a la atención del pleno la consideración de una solicitud de fondos y canalizarán la iniciativa de proyecto a través de la Oficina de Planificación y Asistencia Técnica de la Comisión quien procesará la petición de fondos conforme al inciso 3 de este Articulo. Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico Reglamento Núm. Página 7 En tales casos, la Junta Rectora, deberá remitir a la Oficina de Planificación y Asistencia Técnica de la Comisión una descripción de la propuesta de asignación de fondos y un estimado de la cantidad de fondos solicitados. 3. A iniciativa de la Oficina de Planificación y Asistencia Técnica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico La Oficina de Planificación y Asistencia Técnica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, podrá peticionar la otorgación de dinero con cargo al fondo especial para el desarrollo de proyectos anner cooperativos juveniles cónsonos con las disposiciones de la Ley Núm. 247, la Ley Núm. 220 y este Reglamento. Toda petición de otorgación de fondos deberá efectuarse cumplimentando la correspondiente solicitud escrita que tendrá disponible la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, exponiendo pero sin limitarse: a. Se indicará el nombre de la cooperativa juvenil que se está auspiciando. b. Breve descripción de la propuesta sometida a su consideración por la cooperativa juvenil; C. impacto comunitario cooperativo; d. término de duración del proyecto; Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico Reglamento Núm. Página 8 e. la cantidad de dinero solicitada, detallando costos y cotizaciones de bienes o servicios según corresponda y hasta donde sea posible, según la naturaleza del proyecto. f. información de la cooperativa auspiciadora y persona contacto responsable que actuará a nombre de la entidad cooperativa auspiciadora peticionaria, g. proyecciones de resultados económicos. y cualquier otra disposición relacionada y que a bien tengan que recomendar la entidad cooperativa auspiciadora para la consideración del Comité Evaluador y del Comisionado. Dependiendo de la cuantía de los fondos solicitados se podrá requerir un Junen estudio de viabilidad o plan de negocios. Se coordinará con las entidades o personas pertinentes que puedan colaborar en preparar los mismos.
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