Regl. 8164, art. III-VIII

Comité de evaluación de petición de fondos

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Cite as Reglamento Núm. 8164, Art. III-VIII

El Comisionado y la Junta Rectora designarán durante la primera reunión correspondiente al inicio de cada año fiscal, un comité de evaluación de petición de fondos cuya función principal será la de considerar y evaluar en sus méritos toda solicitud que sea recibida en la Comisión de Desarrollo Cooperativo para la utilización de fondos provenientes del Fondo Especial. El Comité quedará constituido por los siguientes: 1. El Comisionado de Desarrollo Cooperativo o a quien este designe en su representación. Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico Reglamento Núm. Página 9 2. El Director de la Oficina de Planificación y Asistencia Técnica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo. 3. Un miembro de la Junta Rectora en representación del sector cooperativo. 4. Un miembro de la Junta Rectora en representación del sector gubernamental. 5. Un miembro en representación del interés cooperativo juvenil, a ser designado por la Liga de Cooperativas de Puerto Rico. Además, será integrante del Comité Evaluador un asesor de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico quien fungirá además como asesor del Comité, con voz pero sin voto. never Artículo IX Referido y consideración de la petición de fondos El Comité de Evaluación conducirá sus trabajos conforme al Procedimiento Parlamentario, cuya referencia será mediante el Manual de Procedimiento parlamentario de la autoría de Reece B. Bothwell. El Comité aspirará a tomar decisiones por consenso. No obstante en caso de necesidad de votaciones del Comité de Evaluación, se aprobarán bajo el concepto de mayoría simple. Cuando exista una petición de fondos por parte de la cooperativa a la que pertenece uno de los miembros del Comité éste deberá abstenerse de la correspondiente votación. Cuando se reciba una solicitud de fondos con cargo al Fondo Especial, el Comisionado de Desarrollo Cooperativo convocará al Comité de Evaluación y Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico Reglamento Núm. Página 10 referirá a éste la comunicación recibida. El Comité de Evaluación considerará los méritos de la petición de fondos y de aprobar la asignación de fondos, establecerá los parámetros para su uso. En aquellos casos donde la petición de fondos sea presentada por un miembro de la Junta Rectora a iniciativa propia, el Cuerpo Rector atenderá la propuesta de asignación de fondos y referirá al Comité Evaluador para el correspondiente análisis. La votación que efectúe la Junta Rectora referente la evaluación de una propuesta de otorgación de fondos será conducida bajo el concepto de mayoría simple.
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