Regl. 8164, art. III-VIII
Comité de evaluación de petición de fondos
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Cite as Reglamento Núm. 8164, Art. III-VIII
El Comisionado y la Junta Rectora designarán durante la primera reunión
correspondiente al inicio de cada año fiscal, un comité de evaluación de petición
de fondos cuya función principal será la de considerar y evaluar en sus méritos
toda solicitud que sea recibida en la Comisión de Desarrollo Cooperativo para la
utilización de fondos provenientes del Fondo Especial. El Comité quedará
constituido por los siguientes:
1. El Comisionado de Desarrollo Cooperativo o a quien este designe en su
representación.
Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico
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2. El Director de la Oficina de Planificación y Asistencia Técnica de la
Comisión de Desarrollo Cooperativo.
3. Un miembro de la Junta Rectora en representación del sector
cooperativo.
4. Un miembro de la Junta Rectora en representación del sector
gubernamental.
5. Un miembro en representación del interés cooperativo juvenil, a ser
designado por la Liga de Cooperativas de Puerto Rico.
Además, será integrante del Comité Evaluador un asesor de la Comisión de
Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico quien fungirá además como asesor del
Comité, con voz pero sin voto.
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ArtÃculo IX Referido y consideración de la petición de fondos
El Comité de Evaluación conducirá sus trabajos conforme al Procedimiento
Parlamentario, cuya referencia será mediante el Manual de Procedimiento
parlamentario de la autorÃa de Reece B. Bothwell. El Comité aspirará a tomar
decisiones por consenso. No obstante en caso de necesidad de votaciones del
Comité de Evaluación, se aprobarán bajo el concepto de mayorÃa simple.
Cuando exista una petición de fondos por parte de la cooperativa a la que
pertenece uno de los miembros del Comité éste deberá abstenerse de la
correspondiente votación.
Cuando se reciba una solicitud de fondos con cargo al Fondo Especial, el
Comisionado de Desarrollo Cooperativo convocará al Comité de Evaluación y
Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico
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referirá a éste la comunicación recibida. El Comité de Evaluación considerará los
méritos de la petición de fondos y de aprobar la asignación de fondos,
establecerá los parámetros para su uso. En aquellos casos donde la petición de
fondos sea presentada por un miembro de la Junta Rectora a iniciativa propia, el
Cuerpo Rector atenderá la propuesta de asignación de fondos y referirá al
Comité Evaluador para el correspondiente análisis. La votación que efectúe la
Junta Rectora referente la evaluación de una propuesta de otorgación de fondos
será conducida bajo el concepto de mayorÃa simple.