Regl. 8164, art. III-X

Uso de los fondos otorgados con cargo al Fondo Especial

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Cite as Reglamento Núm. 8164, Art. III-X

El dinero otorgado con cargo al Fondo Especial podrá ser utilizado para fomentar el desarrollo y fortalecimiento del sector cooperativo juvenil, promover la formación, organización e incorporación de cooperativas juveniles en las escuelas, universidades y comunidades del país, y además, pero sin limitarse: 1. Desarrollar programas de educación cooperativa a jóvenes menores de 29 años. 2. Promover la organización, expansión y mejoramiento de cooperativas juveniles existentes y su proyección internacional. 3. Atender gastos incidentales al proceso de formación, organización e incorporación de las cooperativas juveniles. 4. Cualquier otra actividad que facilite y estimule el desarrollo Cooperativo juvenil y que sea cónsono con los objetivos de las leyes y Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico Reglamento Núm. Página 11 reglamentos bajo la jurisdicción de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico. 5. Proyectos especiales de educación cooperativa a socios y maestros consejeros. 6. Adquisición de equipo básico operacional para habilitar el taller cooperativo de trabajo.
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