Regl. 8164, art. III-XI
Resolución y acuerdo contractual determinando el uso de los
Length: 157 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8164, Art. III-XI
fondos
Una vez recibida la recomendación del Comité, el Comisionado de Desarrollo
Cooperativo formalizará y autorizará mediante una Resolución la asignación y
uso de los fondos.
La Resolución que realice el Comisionado disponiendo la concesión de fondos,
deberá estar acompañada de un acuerdo contractual entre la cooperativa
peticionaria y la Comisión, disponiendo las cláusulas y condiciones por las
cuales se concede el uso exclusivo de los fondos asignados, considerando, pero
sin limitarse, la devolución de los fondos, el término de la devolución, y el pareo
de los fondos otorgados por parte de la propia entidad cooperativa, otra
cooperativa o entidad privada, según fuere el caso.
En el caso de que la petición sea denegada, la Oficina de Planificación y
Asistencia Técnica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo, vendrá obligada a
cursar comunicación escrita al peticionario(a), disponiendo las razones por las
cuales le fue denegada la solicitud.
Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico
Reglamento Núm.
Página 12