Regl. 8164, art. III-XI

Resolución y acuerdo contractual determinando el uso de los

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fondos Una vez recibida la recomendación del Comité, el Comisionado de Desarrollo Cooperativo formalizará y autorizará mediante una Resolución la asignación y uso de los fondos. La Resolución que realice el Comisionado disponiendo la concesión de fondos, deberá estar acompañada de un acuerdo contractual entre la cooperativa peticionaria y la Comisión, disponiendo las cláusulas y condiciones por las cuales se concede el uso exclusivo de los fondos asignados, considerando, pero sin limitarse, la devolución de los fondos, el término de la devolución, y el pareo de los fondos otorgados por parte de la propia entidad cooperativa, otra cooperativa o entidad privada, según fuere el caso. En el caso de que la petición sea denegada, la Oficina de Planificación y Asistencia Técnica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo, vendrá obligada a cursar comunicación escrita al peticionario(a), disponiendo las razones por las cuales le fue denegada la solicitud. Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico Reglamento Núm. Página 12
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