Regl. 8164, art. XII

Pareo de fondos

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Cite as Reglamento Núm. 8164, Art. XII

En los casos en que el peticionario de los fondos para proyectos que por su naturaleza tengan la capacidad de generar y allegar ingresos, y a instancia del Comité Evaluador, el peticionario deberá devolver al Fondo Especial el cincuenta (50%) por ciento de lo otorgado con cargo al Fondo Especial. Entendiéndose que para estos casos, los fondos devueltos por el peticionario corresponden al repago sobre la cantidad que es aportada por la Comisión de Desarrollo Cooperativo a través del Fondo Especial.
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