Regl. 8164, art. XII
Pareo de fondos
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Cite as Reglamento Núm. 8164, Art. XII
En los casos en que el peticionario de los fondos para proyectos que por su
naturaleza tengan la capacidad de generar y allegar ingresos, y a instancia del
Comité Evaluador, el peticionario deberá devolver al Fondo Especial el cincuenta
(50%) por ciento de lo otorgado con cargo al Fondo Especial. Entendiéndose
que para estos casos, los fondos devueltos por el peticionario corresponden al
repago sobre la cantidad que es aportada por la Comisión de Desarrollo
Cooperativo a través del Fondo Especial.