Regl. 8164, art. XII-XIII

Recibo de peticiones y manejo de documentos

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Cite as Reglamento Núm. 8164, Art. XII-XIII

El Comité de Evaluación, designará de entre sus miembros, una persona que funja como secretario(a) en los trabajos del Comité, quien tendrá la función de redactar la minuta de la reunión, la cual dispondrá, pero sin limitarse, lo siguiente: 1. Fecha, lugar y hora de la reunión 2. Registro de asistencia a la reunión 3. Recomendación al Comisionado y a la Junta Rectora sobre la concesión o denegación de fondos 4. En el caso que se recomienda la denegación de asignación de fondos, la minuta deberá contener las razones para tal recomendación. 5. Recomendaciones para el acuerdo contractual entre las partes. 6. Cualquier otra consideración relevante que el Comité de Evaluación entienda que deba constar en la minuta. Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico Reglamento Núm. Página 13 En lo referente a la redacción de la propuesta de resolución al Comisionado de Desarrollo Cooperativo, la propuesta de acuerdo contractual entre las partes y la propuesta de comunicación escrita en los casos en que se recomiende la no aprobación de fondos, estarán a cargo del asesor que participe en el Comité de Evaluación. Se dispone que toda documentación generada y relacionada los trabajos del Comité Evaluador estará ubicada en las facilidades de la Comisión de Desarrollo Cooperativo.
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