Regl. 8164, art. XII-XIII
Recibo de peticiones y manejo de documentos
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Cite as Reglamento Núm. 8164, Art. XII-XIII
El Comité de Evaluación, designará de entre sus miembros, una persona que
funja como secretario(a) en los trabajos del Comité, quien tendrá la función de
redactar la minuta de la reunión, la cual dispondrá, pero sin limitarse, lo
siguiente:
1. Fecha, lugar y hora de la reunión
2. Registro de asistencia a la reunión
3. Recomendación al Comisionado y a la Junta Rectora sobre la concesión
o denegación de fondos
4. En el caso que se recomienda la denegación de asignación de fondos, la
minuta deberá contener las razones para tal recomendación.
5. Recomendaciones para el acuerdo contractual entre las partes.
6. Cualquier otra consideración relevante que el Comité de Evaluación
entienda que deba constar en la minuta.
Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico
Reglamento Núm.
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En lo referente a la redacción de la propuesta de resolución al Comisionado de
Desarrollo Cooperativo, la propuesta de acuerdo contractual entre las partes y la
propuesta de comunicación escrita en los casos en que se recomiende la no
aprobación de fondos, estarán a cargo del asesor que participe en el Comité de
Evaluación. Se dispone que toda documentación generada y relacionada los
trabajos del Comité Evaluador estará ubicada en las facilidades de la Comisión
de Desarrollo Cooperativo.