Regl. 8164, art. XII-XIV
Recibo de aportaciones al Fondo Especial
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Cite as Reglamento Núm. 8164, Art. XII-XIV
La Oficina de Finanzas mantendrá una cuenta separada a la del presupuesto de
la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico. A dicha cuenta
ingresarán los recaudos que por concepto del Fondo Especial aquÃ
reglamentado, alleguen a la Comisión. Toda entidad, que bajo los preceptos
legales vigentes y aplicables, aporte voluntariamente al fondo especial, deberá
dirigir su aportación especificando que dicha aportación se realiza por concepto
y a beneficio del Fondo Especial para la Formación, Organización e
Incorporación de las Cooperativas Juveniles. En estos casos se emitirá una
certificación oficial consignando la aportación realizada. Se podrán emitir
comunicados o realizar actividades para reconocimiento público de las entidades
que contribuyan al Fondo.
Conforme al ArtÃculo 10-A de la Ley Núm. 247, el Fondo Especial en él
establecido, estará bajo la responsabilidad de la Comisión de Desarrollo
Cooperativo y no estará sujeto a la polÃtica pública contenida en la Ley Núm. 230
Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico
Reglamento Núm.
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de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Contabilidad
del Gobierno de Puerto Rico".
La resolución y el acuerdo contractual, en los casos en que este último
corresponda, deberán disponer de cláusulas y condiciones que sean suficiente
garantÃa de confiabilidad y salvaguarda al cumplimiento con los preceptos éticos
y legales aplicables, según corresponda, al manejo de fondos públicos bajo el
estado de derecho de Puerto Rico.