Regl. 8164, art. XII-XIV

Recibo de aportaciones al Fondo Especial

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Cite as Reglamento Núm. 8164, Art. XII-XIV

La Oficina de Finanzas mantendrá una cuenta separada a la del presupuesto de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico. A dicha cuenta ingresarán los recaudos que por concepto del Fondo Especial aquí reglamentado, alleguen a la Comisión. Toda entidad, que bajo los preceptos legales vigentes y aplicables, aporte voluntariamente al fondo especial, deberá dirigir su aportación especificando que dicha aportación se realiza por concepto y a beneficio del Fondo Especial para la Formación, Organización e Incorporación de las Cooperativas Juveniles. En estos casos se emitirá una certificación oficial consignando la aportación realizada. Se podrán emitir comunicados o realizar actividades para reconocimiento público de las entidades que contribuyan al Fondo. Conforme al Artículo 10-A de la Ley Núm. 247, el Fondo Especial en él establecido, estará bajo la responsabilidad de la Comisión de Desarrollo Cooperativo y no estará sujeto a la política pública contenida en la Ley Núm. 230 Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico Reglamento Núm. Página 14 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico". La resolución y el acuerdo contractual, en los casos en que este último corresponda, deberán disponer de cláusulas y condiciones que sean suficiente garantía de confiabilidad y salvaguarda al cumplimiento con los preceptos éticos y legales aplicables, según corresponda, al manejo de fondos públicos bajo el estado de derecho de Puerto Rico.
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