Regl. 8164, art. XII-XVI

Resolución del Comisionado de Desarrollo Cooperativo

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Cite as Reglamento Núm. 8164, Art. XII-XVI

El Comisionado de Desarrollo Cooperativo estudiará y evaluará el informe de recomendaciones del Comité Evaluador y aprobará o desaprobará el mismo. Podrá: (a) adoptar el informe en su totalidad y hacerlo formar parte integral O por referencia de su resolución final; Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico Reglamento Núm. Página 15 (b) adoptar parte de las disposiciones y recomendaciones del informe del Comité Evaluador; (c) devolver el caso al Comité Evaluador para que actúe conforme al referido que a bien tenga que hacer el Comisionado. En los casos en que el Comisionado de Desarrollo Cooperativo adopte el informe parcialmente o devuelva el expediente para acción posterior adicional por parte del Comité Evaluador, deberá estar su determinación fundamentada en el mejor desempeño y descargo de sus funciones como jefe de Agencia, incluyendo de ser necesario, la referencia a la recomendación que a bien tenga que hacer el (la) Director(a) de la Oficina de Finanzas y Presupuesto de la Comisión.
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