Regl. 8164, art. XII-XVI
Resolución del Comisionado de Desarrollo Cooperativo
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Cite as Reglamento Núm. 8164, Art. XII-XVI
El Comisionado de Desarrollo Cooperativo estudiará y evaluará el informe de
recomendaciones del Comité Evaluador y aprobará o desaprobará el mismo.
Podrá:
(a) adoptar el informe en su totalidad y hacerlo formar parte integral O por
referencia de su resolución final;
Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico
Reglamento Núm.
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(b) adoptar parte de las disposiciones y recomendaciones del informe del
Comité Evaluador;
(c) devolver el caso al Comité Evaluador para que actúe conforme al
referido que a bien tenga que hacer el Comisionado.
En los casos en que el Comisionado de Desarrollo Cooperativo adopte el
informe parcialmente o devuelva el expediente para acción posterior adicional
por parte del Comité Evaluador, deberá estar su determinación fundamentada en
el mejor desempeño y descargo de sus funciones como jefe de Agencia,
incluyendo de ser necesario, la referencia a la recomendación que a bien tenga
que hacer el (la) Director(a) de la Oficina de Finanzas y Presupuesto de la
Comisión.