Regl. 8164, art. XII-XVII

Solicitud de reconsideración

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Much La peticionaria(o) podrá solicitar reconsideración ante una denegatoria del Comité. Podrá añadir información adicional O expresar nuevos elementos que coloquen en condiciones al Comité de reevaluar la solicitud y conceder la misma. Esto podrá incluir ajustes al programa, proyecto o iniciativa O a los términos y condiciones originales. Una vez recibida una solicitud de reconsideración, el Comisionado de Desarrollo Cooperativo convocará al Comité Evaluador dentro de los próximos quince (15) días laborables de haberse recibido la petición de reconsideración. El Comité Evaluador deberá considerar la información incluida en la solicitud de Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico Reglamento Núm. Página 16 reconsideración y deberá emitir un informe al Comisionado dentro de los próximos diez (10) días laborables. Recibido el informe del Comité Evaluador, el Comisionado de Desarrollo Cooperativo cursará comunicación al peticionario disponiendo finalmente sobre la petición de fondos.
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