Regl. 8164, art. XII-XVII
Solicitud de reconsideración
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La peticionaria(o) podrá solicitar reconsideración ante una denegatoria del
Comité. Podrá añadir información adicional O expresar nuevos elementos que
coloquen en condiciones al Comité de reevaluar la solicitud y conceder la
misma. Esto podrá incluir ajustes al programa, proyecto o iniciativa O a los
términos y condiciones originales.
Una vez recibida una solicitud de reconsideración, el Comisionado de Desarrollo
Cooperativo convocará al Comité Evaluador dentro de los próximos quince (15)
dÃas laborables de haberse recibido la petición de reconsideración. El Comité
Evaluador deberá considerar la información incluida en la solicitud de
Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico
Reglamento Núm.
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reconsideración y deberá emitir un informe al Comisionado dentro de los
próximos diez (10) dÃas laborables. Recibido el informe del Comité Evaluador, el
Comisionado de Desarrollo Cooperativo cursará comunicación al peticionario
disponiendo finalmente sobre la petición de fondos.