Regl. 8164, art. XII-XVIII

Control

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Cite as Reglamento Núm. 8164, Art. XII-XVIII

El Director de la Oficina de Finanzas y Presupuesto de la Comisión deberá velar por el resguardo apropiado de los dineros del Fondo y la tramitación correcta de pago en los casos positivamente aprobados. Tendrá la responsabilidad de comunicarle al Comisionado su perspectiva respecto a la otorgación de fondos que puedan causar un menoscabo al Fondo Especial.
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