Regl. 8164, art. XII-XX

Vigencia

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Este Reglamento estará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado. Yo, MELVIN R. CARRION RIVERA, Comisionado de Desarrollo Cooperativo, en virtud de la autoridad conferida por los artículos 9 y 10A de la Ley Núm. 247 del 10 de agosto de 2008, certifico que el presente Reglamento para la otorgación de fondos a cooperativas juveniles o grupos cooperativos juveniles en Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico Reglamento Núm. Página 17 formación en favor del desarrollo y fortalecimiento del cooperativismo juvenil fue aprobado por la Junta Rectora en reunión ordinaria el jueves, 26 de octubre de 2011. En San Juan, Puerto Rico, a 15 de Febreno de 2012. Melvin Comisionado R. Carrión Rivera, CR Agró.
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