Regl. 8164, art. XII-XX
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 8164, Art. XII-XX
Este Reglamento estará en vigor treinta (30) dÃas después de su radicación en el
Departamento de Estado.
Yo, MELVIN R. CARRION RIVERA, Comisionado de Desarrollo Cooperativo, en
virtud de la autoridad conferida por los artÃculos 9 y 10A de la Ley Núm. 247 del
10 de agosto de 2008, certifico que el presente Reglamento para la otorgación
de fondos a cooperativas juveniles o grupos cooperativos juveniles en
Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico
Reglamento Núm.
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formación en favor del desarrollo y fortalecimiento del cooperativismo
juvenil fue aprobado por la Junta Rectora en reunión ordinaria el jueves, 26 de
octubre de 2011.
En San Juan, Puerto Rico, a 15 de Febreno de 2012.
Melvin Comisionado R. Carrión Rivera, CR Agró.