Regl. 3215, art. 3008-II-807 dup2
F Certificación de Cierre
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 3008-II-807 dup2
Cuando el cierre haya finalizado, el dueño u operador
someterá a la Junta una certificación expedida por el
dueño u operador y por un ingeniero independiente,
registrado, al efecto que la facilidad ha sido
cerrada de conformidad con las especificaciones del
plan de cierre aprobado.