Regl. 3215, art. 3008-II-807 dup4
H Plan de Cierre Posterior; Enmiendas al Plan
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 3008-II-807 dup4
(1) El dueño u operador de una facilidad de
disposición tendrá un plan escrito de cierre
posterior. Además, las Reglas II-811 F y II-812
H requieren un plan para el período de cierre
posterior para ciertos montículos y embalses
cuando el dueño u operador tiene la intención de
remover desperdicios al momento del cierre.
Dicho plan será sometido con la solicitud de
permiso, de conformidad con la Regla I-903 A (m)
y será aprobado por la Junta como parte del
proceso de expedir permiso según la Parte IX de
acuerdo con la Regla I-903 G. Una copia del plan
aprobado con todas sus revisiones se mantendrá
en la facilidad hasta tanto comience el período
de cuidado de cierre posterior. Este plan
identificará las actividades que serán efectuadas
después del cierre y su frecuencia. El plan incluirá
por lo menos:
(a) Una descripción de las actividades de
monitoría proyectadas y la frecuencia en
que serán realizadas para cumplir con las
Reglas II-806, II-811, II-812, II-813 y
II-814 durante el período de cuidado de cierre
posterior;
(b) Una descripción del plan de actividades de
mantenimiento, y la frecuencia en que serán
efectuadas, para asegurar:
(i) La integridad de la capa y cubierta
final u otros sistemas de contención
en cumplimiento con los requerimientos
de las Reglas II-811, II-812, II-813
y II-814 de este reglamento; y
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(ii) El funcionamiento del equipo de
monitoría, de la facilidad en
cumplimiento con los requisitos de
las Reglas II-806, II-811, II-812,
II-813 y II-814 de este reglamento; y
(c) Nombre, dirección y teléfono de la persona u
oficina responsable por la facilidad de disposición durante el período de cierre posterior.
Dicha persona u oficina mantendrá al día un
plan de cierre posterior durante este período.
(2) El dueño u operador puede enmendar su plan de
cierre posterior en cualquier momento durante la
vida activa de la facilidad de disposición o
durante el período de cuidado de cierre
posterior. El dueño u operador enmendará dicho
plan en cualquier momento en que surjan cambios
en el plan de operaciones O en el diseño de la
facilidad, O cuando ocurran eventos durante la
vida activa de la facilidad O durante el
período de cierre posterior, que afecten su plan
de cierre. También enmendará su plan en
cualquier momento en que se cambie el año
proyectado de cierre.
(3) Cuando se solicite una modificación de permiso
durante la vida activa de la facilidad para que
se autorice un cambio en planes de operación O
en diseños de la facilidad, a la misma vez se
solicitará modificación del plan de cierre
posterior. (Veáse la Regla I-912 D) En cualquier
otro caso, la solicitud de modificación será
realizada dentro de un término de 60 días a partir
del cambio en el plan de operaciones, a partir del
cambio en el diseño de la facilidad o a partir de
los eventos que afecten el plan de cierre posterior.
Regla
II-807
I
Notificación a las Autoridades Locales con Jurisdicción
sobre Uso de Terrenos.
Dentro del plazo de 60 días de finalizado el cierre, el
dueño u operador de una facilidad de disposición
someterá a la Junta de Planificación y a la Junta de
Calidad Ambiental un plano de situación indicando la
localización y dimensiones de las celdas del relleno
sanitario u otras áreas de disposición en relación con
puntos de colindancia. Este plano será preparado y
certificado por un ingeniero con experiencia en
agrimensura o agrimensor con licencia. E1 plano
archivado con la Junta de Planificación cotendrá una
nota que exponga prominentemente la obligación del dueño
u operador de restringir la alteración del lugar según
especificado en la Regla II-807 G (3). Además, el
dueño u operador someterá a la Junta de Planificación y
a la Junta de Calidad Ambiental un registro de la
naturaleza, localización y cantidad de desperdicios
peligrosos dispuestos en cada celda o área de la
facilidad. En cuanto a desperdicios dispuestos antes
de haberse promulgado esta reglamentación, el dueño u
operador indicará la naturaleza, localización y cantidad
de los desperdicios a su mejor entender y de acuerdo
con cualquier registro que se haya mantenido.
Cualquier cambio en la naturaleza, localización O
cantidad del desperdicio peligroso dispuesto dentro de
cada celda O área de la facilidad, después de haberse
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radicado el plano de situación y los registros de
desperdicios, será informado a la Junta de
Planificación y a la Junta de Calidad Ambiental.