Regl. 3215, art. 3008-II-807 dup5
J Anotación en el Registro de la Propiedad.
Length: 301 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 3008-II-807 dup5
(1) El dueño de una propiedad en la cual una
facilidad de disposición está localizada, deberá
registrar de acuerdo con la Ley aplicable, una
anotación en el título de la propiedad donde se
ubica la facilidad (o en cualquier otro
documento registral normalmente examinado
durante un estudio de título), que notifique a
perpetuidad a cualquier comprador potencial de
la propiedad que:
(a) La tierra ha sido usada para manejar
desperdicios peligrosos;
(b) Su uso está restringido según la Regla
II-807 G (3) ; y
(c) Que se ha archivado con la Junta de
Planificación y con la Junta de Calidad
Ambiental el plano de situación y el
registro de la naturaleza, localización y
cantidad de los desperdicios peligrosos
que han sido depositados en cada celda O
área de la facilidad según se requiere en
la Regla I-805 D.
(2) Si en cualquier momento el dueño u operador o
cualquier dueño subsiguiente, de la tierra sobre
la cual se haya colocado una facilidad de
desperdicios peligrosos, remueve los desperdicios
y los residuos de desperdicios, el revestimiento
si hay alguno, y todo el terreno subyacente y
contínuo que haya sido contaminado, éste podrá
remover la anotación inscrita en el título de la
propiedad donde se ubica la facilidad O de
cualquier instrumento normalmente examinado
durante un estudio de título, o podrá añadir una
anotación a la escritura O instrumento indicando
que se han removido esos desperdicios.
(Comentario: Al remover los desperdicios y los
residuos de los desperdicios, el revestimiento,
si hubiere alguno, y el terreno contaminado,
salvo cuando pueda demostrar conforme a la Regla
102 (2) que cualquier desperdicio sólido
removido no es peligroso, se convertirá en un
generador de desperdicios peligrosos y tendrá
que manejarlos conforme a todos los requisitos
aplicables de la Parte VII a la VIII (I-II)
de este reglamento.)