Regl. 3215, art. 3008-II-807 dup5

J Anotación en el Registro de la Propiedad.

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 3008-II-807 dup5

(1) El dueño de una propiedad en la cual una facilidad de disposición está localizada, deberá registrar de acuerdo con la Ley aplicable, una anotación en el título de la propiedad donde se ubica la facilidad (o en cualquier otro documento registral normalmente examinado durante un estudio de título), que notifique a perpetuidad a cualquier comprador potencial de la propiedad que: (a) La tierra ha sido usada para manejar desperdicios peligrosos; (b) Su uso está restringido según la Regla II-807 G (3) ; y (c) Que se ha archivado con la Junta de Planificación y con la Junta de Calidad Ambiental el plano de situación y el registro de la naturaleza, localización y cantidad de los desperdicios peligrosos que han sido depositados en cada celda O área de la facilidad según se requiere en la Regla I-805 D. (2) Si en cualquier momento el dueño u operador o cualquier dueño subsiguiente, de la tierra sobre la cual se haya colocado una facilidad de desperdicios peligrosos, remueve los desperdicios y los residuos de desperdicios, el revestimiento si hay alguno, y todo el terreno subyacente y contínuo que haya sido contaminado, éste podrá remover la anotación inscrita en el título de la propiedad donde se ubica la facilidad O de cualquier instrumento normalmente examinado durante un estudio de título, o podrá añadir una anotación a la escritura O instrumento indicando que se han removido esos desperdicios. (Comentario: Al remover los desperdicios y los residuos de los desperdicios, el revestimiento, si hubiere alguno, y el terreno contaminado, salvo cuando pueda demostrar conforme a la Regla 102 (2) que cualquier desperdicio sólido removido no es peligroso, se convertirá en un generador de desperdicios peligrosos y tendrá que manejarlos conforme a todos los requisitos aplicables de la Parte VII a la VIII (I-II) de este reglamento.)
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