Regl. 3215, art. 3008-II-808
Requisitos Financieros
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 3008-II-808
Regla II-808 A Aplicabilidad
(1) Los requisitos de las Reglas II-808 C, II-808 D
y II-808 H-I aplican a dueños u operadores de
facilidades de desperdicios peligrosos, excepto
según se provea 10 contrario en esta regla O en
la Regla II-801.
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(2) Los requisitos de las Reglas II-808 E y II-808
F aplican solamente a los dueños y operadores
de:
(a) Facilidades de disposición; y
(b) Montículos y embalses cuando el dueño u
operador tiene intención de remover
desperdicios, al cierre, hasta aquel punto
que sean aplicables a tales facilidades
conforme a las Reglas II-811 F y II-812 H.
(3) El gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico y el Gobierno Federal quedan exentos
de los requisitos de esta Regla.