Regl. 8172, art. I
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Cite as Reglamento Núm. 8172, Art. I
Este Reglamento se adopta y promulga al amparo de la autoridad conferida al Secretario del
Departamento de Asuntos del Consumidor por la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, según
enmendada, Articulo 1 de la Ley Núm. 146 de 10 de agosto de 1995, según enmendada, la Ley
Núm. 281 de 1 de septiembre de 2000, según enmendada, la Ley Núm. 88 de 4 de mayo de 1939,
según enmendada, y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.