Regl. 8172, art. II
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Cite as Reglamento Núm. 8172, Art. II
El Secretario podrá emitir interpretaciones oficiales sobre aspectos específicos de este
Reglamento, a las personas o entidades que así lo soliciten por escrito. Nada de lo dicho en este
Reglamento modificará disposición legal o reglamentaria alguna que específicamente verse sobre
los oficios cubiertos por este Reglamento.