Regl. 8172, art. IV
Inscripción
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Cite as Reglamento Núm. 8172, Art. IV
Se ordena la inscripción de todo contratista, según definido en la Ley Núm. 146 de 10 de agosto
de 1995, según enmendada, en el Registro de Contratistas. Este Registro estará disponible para
revisión de cualquier persona interesada. Dicha inscripción deberá ser revisada a intervalos que
no excederán de tres (3) meses, a fin de incluir en el Registro las determinaciones por parte del
Departamento de Asuntos del Consumidor que advengan finales y firmes por razón de
incumplimiento. De haberlas, esa información pasará a incluirse en el Registro asà como el status
de las mismas junto al nombre del contratista.
Toda certificación emitida por el Departamento al respecto, deberá contener todos los
mencionados datos. De resolverse la querella, se eliminará la información referente a la misma
de la certificación que se emita. No asà del Registro donde aparecerá que la querella fue
adjudicada y la determinación del Departamento.