Regl. 8172, art. IV

Inscripción

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Cite as Reglamento Núm. 8172, Art. IV

Se ordena la inscripción de todo contratista, según definido en la Ley Núm. 146 de 10 de agosto de 1995, según enmendada, en el Registro de Contratistas. Este Registro estará disponible para revisión de cualquier persona interesada. Dicha inscripción deberá ser revisada a intervalos que no excederán de tres (3) meses, a fin de incluir en el Registro las determinaciones por parte del Departamento de Asuntos del Consumidor que advengan finales y firmes por razón de incumplimiento. De haberlas, esa información pasará a incluirse en el Registro así como el status de las mismas junto al nombre del contratista. Toda certificación emitida por el Departamento al respecto, deberá contener todos los mencionados datos. De resolverse la querella, se eliminará la información referente a la misma de la certificación que se emita. No así del Registro donde aparecerá que la querella fue adjudicada y la determinación del Departamento.
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