Regl. 8172, art. V

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 8172, Art. V

Las siguientes palabras o términos dondequiera que aparezcan usados o aludidos en este Reglamento tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto donde el contexto claramente exprese otra cosa. Cuando así lo justifique su uso en este Reglamento se entenderá que toda palabra usada en singular también incluye el plural y viceversa, y el masculino incluirá el femenino y viceversa. a. Alteración- cualquier ampliación, cambio o modificación a un edificio o estructura, incluyendo, pero sin limitarse a cualquier cambio o instalación de sistemas eléctricos o mecánicos o cualquier cambio o modificación en paredes de carga, columnas, vigas, techos u otros elementos estructurales; cualquier cambio o modificación en los medios de salida o a los servicios que ofrece un contratista, según definido en este Reglamento. b. Certificado de garantía- es el documento que el contratista le entrega al consumidor estipulando la garantía de la construcción. Este certificado de garantía debe incluir pero Página 4 sin limitarse al nombre del consumidor, nombre del contratista, dirección del consumidor y contratista, dirección de la edificación, numero de garantía, importe del contrato, fecha de emisión de la garantía, descripción del producto, instrucciones del mantenimiento del producto, garantía del manufacturero y como acogerse a ella, período de duración de la garantía, cláusulas y condiciones, responsabilidades de las partes, obligación del contratista y del consumidor, la firma del contratista y del consumidor. c. Construcción- significa una alteración, demolición, restauración, reparación, erección, instalación de equipo y materiales y mejoras, de cualquier tipo de obra de construcción o los servicios a los que se dedica un contratista, según definidos en este Reglamento. d. Contratista- significa una persona natural o jurídica que se dedique a realizar mejoras, modificaciones, alteraciones, instalaciones y reparaciones esenciales en edificaciones dedicadas a vivienda y/o somete una propuesta u oferta de construcción, administra, dirige o en cualquier otra forma directa o indirecta, asume la dirección de una obra a construcción, según definida en este capítulo, o que se anuncia como tal. Este término incluye también a los subcontratistas o cualquier contratista especializado, y a toda persona que se dedique a la industria de la construcción. Incluye pero no se limita a movimiento de terreno; cercos; traslado y demolición de estructuras; sistemas de saneamientos; toldos; excavación de zanjas; contratista de gabinetes; carpinteros independientes; albañiles independientes; instaladores de lozas y azulejos; instaladores de puertas y ventanas; contratista de obras de cristales; impermeabilizadores, selladores y reparadores de techos; maestro y/u oficial plomero; peritos electricistas; técnico de refrigeración y aire acondicionados; contratista de piscinas; contratista de servicios de mantenimiento; soldadores independientes; instaladores y servicios de mantenimiento de sistemas de equipos de seguridad electrónica; dueños de equipos pesados que realizan trabajos de construcción y limpieza; jardineros; y cualquier otro que pueda ser Página 5 categorizado como contratista y/o realice trabajos de construcción según se define en este Reglamento. e. Contratista de obra de cristales- se refiere a contratista especializado en la colocación de cristales el cual selecciona, corta, ensambla y/o instala todos los modelos y tipos de vidrios, trabajos en vidrio, vidrio espejado y materiales que reemplacen el vidrio para la colocación de cristales. También lleva a cabo la fabricación y colocación de cristales en marcos para puertas, paneles, marcos para ventanas y puertas, y/o instala todos estos artículos en cualquier estructura. f. Contratista de Puertas y Ventanas- contratista especializado en equipos de cierre y seguridad el cual evalúa, establece, instala, realiza el mantenimiento y repara todas las puertas y los ensambles de puertas integradas o instaladas en forma permanente. Esta clasificación incluye, pero sin limitarse a sistemas de llave maestra, protecciones de metal para ventanas, puertas de seguridad, sistemas de control de acceso activado por tarjeta y electrónico para el control de equipos, detectores de movimiento y otros tipos de detectores y sistemas computadorizados para controlar y auditar los sistemas de control y otros equipos relacionados. g. Contratista de servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos- se refiere a toda persona que ofrece por su preparación académica y/o experiencia, y ha desarrollado un conocimiento especializado en evaluar, cotizar, diseñar, alterar, instalar, sellar, reparar, impermeabilizar, insular y mantener techos residenciales. Además, que tenga la debida experiencia, conocimiento y destreza en el uso de materiales, productos y sistemas para la instalación, mantenimiento y alteración de cualquier tipo de techo, con el fin de proteger, impermeabilizar, insular, reparar, eliminar filtraciones o extender la vida del techo. Es requisito el estar registrado y certificado en el Departamento de Asuntos del Consumidor de Puerto Rico como contratista de impermeabilización, sellado y Página 6 reparación de techos, en su fase residencial. h. Contrato- pacto, convenio o negocio jurídico en que las partes se obligan a dar una cosa o en hacer determinado acto y que es otorgado con el consentimiento de los contratantes, en relación a un objeto cierto, materia del contrato y en virtud de la causa que se establezca. i. Consumidor- se refiere a quien contrata para su beneficio personal, no comercial, ni profesional de los servicios de los proveedores mencionados en este Reglamento. Incluye toda otra persona, asociación o entidad que por designación de ley está facultado para presentar su reclamación en el Departamento. j. Cristal laminado- se refiere a un cristal que, al estar laminado, en caso de rotura todos los pedazos de cristal se mantienen unidos por esta membrana y permanecen como parte integral de un sistema de puertas o ventanas. k. Cristal de seguridad- se refiere al cristal que en caso de ruptura y presente grietas, el vidrio no se desprende de la entrecapa que contiene PVB (Butilirilo Polivinílico) por lo que no ofrece peligro de cortaduras serias a las personas, los más comunes son el cristal laminado y el templado. 1. Cristal templado- este cristal es cinco veces más fuerte que el cristal regular y si el impacto fuera lo suficientemente fuerte para romperlo, éste se quiebra en pequeños fragmentos en forma cúbica, sin filos cortantes, evitando heridas. m. Demolición- acción y efecto de derribar o remover, total o parcialmente, una estructura, edificio u obra de infraestructura. n. Departamento- se refiere al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). O. Excavar o excavación- operación para el movimiento o remoción de tierra, piedra o material análogo en o bajo la superficie, o el movimiento o remoción de capas terrestres. p. Fianza- garantía otorgada por el contratista para responder en caso de que no realice la Página 7 obra o la realice en forma defectuosa y no corrija los defectos dentro de un tiempo razonable. Lo que se considerara tiempo razonable dependerá de las circunstancias particulares de cada caso. El Departamento determinará el tiempo razonable en cada caso a base de los siguientes criterios, entre otros: seguridad, daños mayores en otras áreas, importe de daños y necesidad de corregir daños. q. Garantía- período de tiempo concedido por el contratista al consumidor al entregarle la obra o servicio brindado, dentro del cual el consumidor podrá reclamarle por defectos en la realización de la obra, servicio brindado o en los materiales utilizados y donde el contratista vendrá obligado a corregirlos. El contratista tiene que estipular la garantía que ofrece en la cotización, en el contrato, certificado de garantía y en la factura de pago. r. Impermeabilización de Techos- Tratamiento de una superficie o estructura con el fin de evitar el paso de agua o la humedad relacionada con el paso de agua que se va a corregir. S. Maestro plomero- Persona autorizada por la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales Plomeros a ejercer su profesión, a inspeccionar trabajos de plomería y certificar los mismos. t. Mantenimiento- se refiere a quien se dedica a la conservación de los bienes muebles o inmuebles para asegurar que éste se encuentre en condiciones óptimas por el mayor tiempo posible. El servicio puede ser preventivo, correctivo, modificativo o energético. u. Negocio de la construcción- se refiere a la construcción de viviendas e incluye mejoras permanentes, modificaciones de residencias, instalación de puertas y ventanas de seguridad, impermeabilización de techos, construcción de segundas plantas y servicios esenciales y todo tipo de labor realizada por el contratista, según se define en este Reglamento. V. Obra de construcción- significa obras tales como, viviendas, mejoras a solares, mejoras paisajistas, entre otras, ya sea en su totalidad o en una parte de éstas. Además incluye Página 8 toda construcción, restauración, reconstrucción, ampliación, alteración o remodelación de estructuras, solares y/o viviendas. W. Persona- se refiere a las naturales o jurídicas y sus representantes autorizados. X. Reglamento- se refiere al Reglamento para el Registro de Contratistas. y. Reparación- se refiere a la acción de poner en buenas condiciones, arreglar, instalar o componer algo que está descompuesto o en mal estado. En sentido legal, significa restablecer una situación al estado en que estaba antes de sufrir un daño. Z. Rótulo o anuncio de promoción- en el mismo deberá constar el número de registro de contratista y el sello del Departamento, el cual también constará en los documentos de contratación entre el contratista y la persona. aa. Secretario- Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor. bb. Sello- se refiere sello oficial para el Registro de Contratistas establecido por el DACO, el cual será adquirido por el contratista. El sello tiene el propósito de asegurar que el contratista cumplió con los requisitos necesarios para pertenecer al Registro de Contratistas del Departamento. El sello contendrá el número de contratista asignado por el Departamento. Este sello tiene que estar en toda cotización, contrato, vehículo, anuncio, certificado de garantía o factura que haga un contratista. El sello no puede ser copiado, modificado o enmendado por ninguna persona, excepto para aumentar o reducir el tamaño del sello para adaptarlo a la superficie en que se vaya a utilizar. La persona que modifique, copie o enmiende el sello con el propósito de engañar o hacer creer al consumidor que está registrado en el Registro de Contratistas del Departamento o para evadir su responsabilidad de registrarse en el Registro de Contratistas del Departamento, se le aplicarán las penalidades establecidas en este Reglamento y el Departamento podrá referir el caso al Departamento de Justicia para la correspondiente investigación. La utilización del sello no significa que el Departamento garantiza el trabajo realizado por el Página 9 contratista.
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