Regl. 8172, art. V
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8172, Art. V
Las siguientes palabras o términos dondequiera que aparezcan usados o aludidos en este
Reglamento tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto donde el contexto
claramente exprese otra cosa. Cuando asà lo justifique su uso en este Reglamento se entenderá
que toda palabra usada en singular también incluye el plural y viceversa, y el masculino incluirá
el femenino y viceversa.
a. Alteración- cualquier ampliación, cambio o modificación a un edificio o estructura,
incluyendo, pero sin limitarse a cualquier cambio o instalación de sistemas eléctricos o
mecánicos o cualquier cambio o modificación en paredes de carga, columnas, vigas,
techos u otros elementos estructurales; cualquier cambio o modificación en los medios de
salida o a los servicios que ofrece un contratista, según definido en este Reglamento.
b. Certificado de garantÃa- es el documento que el contratista le entrega al consumidor
estipulando la garantÃa de la construcción. Este certificado de garantÃa debe incluir pero
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sin limitarse al nombre del consumidor, nombre del contratista, dirección del consumidor
y contratista, dirección de la edificación, numero de garantÃa, importe del contrato, fecha
de emisión de la garantÃa, descripción del producto, instrucciones del mantenimiento del
producto, garantÃa del manufacturero y como acogerse a ella, perÃodo de duración de la
garantÃa, cláusulas y condiciones, responsabilidades de las partes, obligación del
contratista y del consumidor, la firma del contratista y del consumidor.
c. Construcción- significa una alteración, demolición, restauración, reparación, erección,
instalación de equipo y materiales y mejoras, de cualquier tipo de obra de construcción o
los servicios a los que se dedica un contratista, según definidos en este Reglamento.
d. Contratista- significa una persona natural o jurÃdica que se dedique a realizar mejoras,
modificaciones, alteraciones, instalaciones y reparaciones esenciales en edificaciones
dedicadas a vivienda y/o somete una propuesta u oferta de construcción, administra,
dirige o en cualquier otra forma directa o indirecta, asume la dirección de una obra a
construcción, según definida en este capÃtulo, o que se anuncia como tal. Este término
incluye también a los subcontratistas o cualquier contratista especializado, y a toda
persona que se dedique a la industria de la construcción. Incluye pero no se limita a
movimiento de terreno; cercos; traslado y demolición de estructuras; sistemas de
saneamientos; toldos; excavación de zanjas; contratista de gabinetes; carpinteros
independientes; albañiles independientes; instaladores de lozas y azulejos; instaladores de
puertas y ventanas; contratista de obras de cristales; impermeabilizadores, selladores y
reparadores de techos; maestro y/u oficial plomero; peritos electricistas; técnico de
refrigeración y aire acondicionados; contratista de piscinas; contratista de servicios de
mantenimiento; soldadores independientes; instaladores y servicios de mantenimiento de
sistemas de equipos de seguridad electrónica; dueños de equipos pesados que realizan
trabajos de construcción y limpieza; jardineros; y cualquier otro que pueda ser
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categorizado como contratista y/o realice trabajos de construcción según se define en este
Reglamento.
e. Contratista de obra de cristales- se refiere a contratista especializado en la colocación de
cristales el cual selecciona, corta, ensambla y/o instala todos los modelos y tipos de
vidrios, trabajos en vidrio, vidrio espejado y materiales que reemplacen el vidrio para la
colocación de cristales. También lleva a cabo la fabricación y colocación de cristales en
marcos para puertas, paneles, marcos para ventanas y puertas, y/o instala todos estos
artÃculos en cualquier estructura.
f. Contratista de Puertas y Ventanas- contratista especializado en equipos de cierre y
seguridad el cual evalúa, establece, instala, realiza el mantenimiento y repara todas las
puertas y los ensambles de puertas integradas o instaladas en forma permanente. Esta
clasificación incluye, pero sin limitarse a sistemas de llave maestra, protecciones de metal
para ventanas, puertas de seguridad, sistemas de control de acceso activado por tarjeta y
electrónico para el control de equipos, detectores de movimiento y otros tipos de
detectores y sistemas computadorizados para controlar y auditar los sistemas de control y
otros equipos relacionados.
g. Contratista de servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos- se refiere
a toda persona que ofrece por su preparación académica y/o experiencia, y ha
desarrollado un conocimiento especializado en evaluar, cotizar, diseñar, alterar, instalar,
sellar, reparar, impermeabilizar, insular y mantener techos residenciales. Además, que
tenga la debida experiencia, conocimiento y destreza en el uso de materiales, productos y
sistemas para la instalación, mantenimiento y alteración de cualquier tipo de techo, con el
fin de proteger, impermeabilizar, insular, reparar, eliminar filtraciones o extender la vida
del techo. Es requisito el estar registrado y certificado en el Departamento de Asuntos
del Consumidor de Puerto Rico como contratista de impermeabilización, sellado y
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reparación de techos, en su fase residencial.
h. Contrato- pacto, convenio o negocio jurÃdico en que las partes se obligan a dar una cosa o
en hacer determinado acto y que es otorgado con el consentimiento de los contratantes,
en relación a un objeto cierto, materia del contrato y en virtud de la causa que se
establezca.
i. Consumidor- se refiere a quien contrata para su beneficio personal, no comercial, ni
profesional de los servicios de los proveedores mencionados en este Reglamento. Incluye
toda otra persona, asociación o entidad que por designación de ley está facultado para
presentar su reclamación en el Departamento.
j. Cristal laminado- se refiere a un cristal que, al estar laminado, en caso de rotura todos los
pedazos de cristal se mantienen unidos por esta membrana y permanecen como parte
integral de un sistema de puertas o ventanas.
k. Cristal de seguridad- se refiere al cristal que en caso de ruptura y presente grietas, el
vidrio no se desprende de la entrecapa que contiene PVB (Butilirilo PolivinÃlico) por lo
que no ofrece peligro de cortaduras serias a las personas, los más comunes son el cristal
laminado y el templado.
1. Cristal templado- este cristal es cinco veces más fuerte que el cristal regular y si el
impacto fuera lo suficientemente fuerte para romperlo, éste se quiebra en pequeños
fragmentos en forma cúbica, sin filos cortantes, evitando heridas.
m. Demolición- acción y efecto de derribar o remover, total o parcialmente, una estructura,
edificio u obra de infraestructura.
n. Departamento- se refiere al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO).
O. Excavar o excavación- operación para el movimiento o remoción de tierra, piedra o
material análogo en o bajo la superficie, o el movimiento o remoción de capas terrestres.
p. Fianza- garantÃa otorgada por el contratista para responder en caso de que no realice la
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obra o la realice en forma defectuosa y no corrija los defectos dentro de un tiempo
razonable. Lo que se considerara tiempo razonable dependerá de las circunstancias
particulares de cada caso. El Departamento determinará el tiempo razonable en cada caso
a base de los siguientes criterios, entre otros: seguridad, daños mayores en otras áreas,
importe de daños y necesidad de corregir daños.
q. GarantÃa- perÃodo de tiempo concedido por el contratista al consumidor al entregarle la
obra o servicio brindado, dentro del cual el consumidor podrá reclamarle por defectos en
la realización de la obra, servicio brindado o en los materiales utilizados y donde el
contratista vendrá obligado a corregirlos. El contratista tiene que estipular la garantÃa que
ofrece en la cotización, en el contrato, certificado de garantÃa y en la factura de pago.
r. Impermeabilización de Techos- Tratamiento de una superficie o estructura con el fin de
evitar el paso de agua o la humedad relacionada con el paso de agua que se va a corregir.
S. Maestro plomero- Persona autorizada por la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales
Plomeros a ejercer su profesión, a inspeccionar trabajos de plomerÃa y certificar los
mismos.
t. Mantenimiento- se refiere a quien se dedica a la conservación de los bienes muebles o
inmuebles para asegurar que éste se encuentre en condiciones óptimas por el mayor
tiempo posible. El servicio puede ser preventivo, correctivo, modificativo o energético.
u. Negocio de la construcción- se refiere a la construcción de viviendas e incluye mejoras
permanentes, modificaciones de residencias, instalación de puertas y ventanas de
seguridad, impermeabilización de techos, construcción de segundas plantas y servicios
esenciales y todo tipo de labor realizada por el contratista, según se define en este
Reglamento.
V. Obra de construcción- significa obras tales como, viviendas, mejoras a solares, mejoras
paisajistas, entre otras, ya sea en su totalidad o en una parte de éstas. Además incluye
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toda construcción, restauración, reconstrucción, ampliación, alteración o remodelación de
estructuras, solares y/o viviendas.
W. Persona- se refiere a las naturales o jurÃdicas y sus representantes autorizados.
X. Reglamento- se refiere al Reglamento para el Registro de Contratistas.
y. Reparación- se refiere a la acción de poner en buenas condiciones, arreglar, instalar o
componer algo que está descompuesto o en mal estado. En sentido legal, significa
restablecer una situación al estado en que estaba antes de sufrir un daño.
Z. Rótulo o anuncio de promoción- en el mismo deberá constar el número de registro de
contratista y el sello del Departamento, el cual también constará en los documentos de
contratación entre el contratista y la persona.
aa. Secretario- Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor.
bb. Sello- se refiere sello oficial para el Registro de Contratistas establecido por el DACO, el
cual será adquirido por el contratista. El sello tiene el propósito de asegurar que el
contratista cumplió con los requisitos necesarios para pertenecer al Registro de
Contratistas del Departamento. El sello contendrá el número de contratista asignado por
el Departamento. Este sello tiene que estar en toda cotización, contrato, vehÃculo,
anuncio, certificado de garantÃa o factura que haga un contratista. El sello no puede ser
copiado, modificado o enmendado por ninguna persona, excepto para aumentar o reducir
el tamaño del sello para adaptarlo a la superficie en que se vaya a utilizar. La persona
que modifique, copie o enmiende el sello con el propósito de engañar o hacer creer al
consumidor que está registrado en el Registro de Contratistas del Departamento o para
evadir su responsabilidad de registrarse en el Registro de Contratistas del Departamento,
se le aplicarán las penalidades establecidas en este Reglamento y el Departamento podrá
referir el caso al Departamento de Justicia para la correspondiente investigación. La
utilización del sello no significa que el Departamento garantiza el trabajo realizado por el
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contratista.