Regl. 8172, art. VII

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Cite as Reglamento Núm. 8172, Art. VII

A. Registro de Contratista de servicios de impermeabilización, sellado y reparación de techos- 1. Cumplir con los requisitos de la Regla VI de este Reglamento. 2. Copia del Certificado de garantía que ofrecerá al consumidor en cada trabajo, el cual contendrá y asegurará que el producto se instaló y aplicó de acuerdo a las instrucciones del manufacturero. En dicho certificado el contratista de impermeabilización de techos pondrá por escrito si la garantía del manufacturero está condicionada a unos requisitos específicos relacionados al producto, como puede ser la inspección por parte del manufacturero. Además, incluirá la garantía que el contratista le representa al consumidor. Página 10 B. Registro de Contratista de fabricación e instalación de puertas y ventanas de seguridad 1. Cumplir con los requisitos de la regla VI de este Reglamento. 2. Copia del Certificado de garantía que ofrecerá al consumidor en cada trabajo, el cual contendrá y asegurará que el producto se instaló y aplicó de acuerdo a las instrucciones del manufacturero y los código de construcción vigentes. Además, incluirá la garantía que el contratista le representa al consumidor. El contratista que trabaje en el campo de fabricación e instalación de puertas y ventanas de seguridad tendrá que certificarle al consumidor que el producto que le está fabricando, vendiendo o instalando cumple con todos los códigos y reglamentos vigentes en este campo. Además, certificará que son verdaderamente resistentes contra escalamiento, infiltración de agua y viento, vientos huracanados y ruidos, si así lo reclama. El cristal de seguridad está obligado a cumplir con los requerimientos del "Consumer Product Safety Commission, (CPSC) 16 CFR 1201 Safety Standard for-Architectural Glazing Material." C. Registro de Contratista de Maestros y Oficiales de Plomeros de Puerto Rico 1. Cumplir con los requisitos de la regla VI de este Reglamento. 2. Evidencia de que está autorizado por la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales de Plomeros de Puerto Rico a ejercer la profesión. 3. Evidencia de que está posee licencia vigente expedida por la Junta Examinadora de Maestros y Oficiales de Plomeros de Puerto Rico. 4. Acreditar anualmente ante el Departamento que su licencia se encuentra vigente. 5. Acreditar ante el Departamento que cuenta con una fianza vigente para garantizar el buen desempeño de su labor. Esta fianza será determinada de acuerdo a la Regla XIII. Todo maestro u oficial plomero licenciado que por dedicarse a la práctica como contratista independiente, ya sea a tiempo completo o parcial, deberá registrarse en el Departamento de Asuntos del Consumidor. Se dispone que los maestros u oficiales plomeros que como tales Página 11 profesionales sean empleados, ya sea en el Gobierno o en la empresa privada no tendrán que registrarse ante el Departamento.
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