Regl. 8172, art. XII

Derechos de Registro

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Cite as Reglamento Núm. 8172, Art. XII

El Contratista pagará la suma de cien dólares ($100.00) por la inscripción, y cien dólares ($100.00) por la renovación anual de la inscripción. Asimismo, el Secretario cobrará la suma de cinco dólares ($5.00) por la expedición de cada Certificación. Las cantidades recaudadas se depositarán en un fondo especial, sin año fiscal determinado, para ser usado por el Secretario en la implementación de la Ley Núm. 146 de 10 de agosto de 1995, según enmendada.
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