Regl. 8172, art. XII
Derechos de Registro
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Cite as Reglamento Núm. 8172, Art. XII
El Contratista pagará la suma de cien dólares ($100.00) por la inscripción, y cien dólares
($100.00) por la renovación anual de la inscripción. Asimismo, el Secretario cobrará la suma de
cinco dólares ($5.00) por la expedición de cada Certificación. Las cantidades recaudadas se
depositarán en un fondo especial, sin año fiscal determinado, para ser usado por el Secretario en
la implementación de la Ley Núm. 146 de 10 de agosto de 1995, según enmendada.