Regl. 8172, art. XIV
Disposiciones Transitorias
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Cite as Reglamento Núm. 8172, Art. XIV
Toda persona natural o jurÃdica que a la fecha de vigencia de este Reglamento se dedique al
negocio de la construcción tendrá que cumplir con todo lo dispuesto en el Reglamento dentro del
término de treinta (30) dÃas a partir de la fecha de efectividad del mismo.