Regl. 8172, art. XIV

Disposiciones Transitorias

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Cite as Reglamento Núm. 8172, Art. XIV

Toda persona natural o jurídica que a la fecha de vigencia de este Reglamento se dedique al negocio de la construcción tendrá que cumplir con todo lo dispuesto en el Reglamento dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha de efectividad del mismo.
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