Regl. 8172, art. XIX

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 8172, Art. XIX

Este Reglamento entrará en vigor 30 días después de su radicación en la Oficina del Secretario de Estado, según lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. Lcdo. Luis G. Rivera Marín Secretario Aprobado: Radicado: Vigente:
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