Regl. 8172, art. XV
Prohibiciones adicionales
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Cite as Reglamento Núm. 8172, Art. XV
a. Queda prohibido negarse a mostrar la Certificación vigente de Contratista expedida en
virtud de este Reglamento si asà lo solicitase cualquier persona interesada en contratar los
servicios del Contratista o que ya los haya contratado. Toda persona que viole esta
disposición será multada por el Departamento en una suma que no excederá mil dólares
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($1,000.00). Si posteriormente a ser multado por violar esta disposición la persona
incurriese en violaciones adicionales, será multada en una suma no menor de cinco mil
dólares ($5,000.00) por cada violación.
b. Queda prohibido que cualquier persona o entidad contrate los servicios de un Contratista
sin certificación para ejecutar trabajos como Contratista cuyo costo sea de veinticinco mil
dólares ($25,000.00) o más. Toda persona responsable de violar esta disposición será
multada por el Departamento en una suma que no excederá de cien dólares ($100.00).
c. Queda prohibido que cualquier Contratista subcontrate los servicios de otro contratista o
subcontratista que no cuente con la Certificación. Toda persona responsable de violar esta
disposición será multada por el Departamento en una suma que no excederá de mil
dólares ($1,000.00). Si posteriormente a ser multado por violar esta disposición la
persona incurriese en violaciones adicionales, será multada en una suma no menor de mil
dólares ($1,000.00).