Regl. 8172, art. XV

Prohibiciones adicionales

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Cite as Reglamento Núm. 8172, Art. XV

a. Queda prohibido negarse a mostrar la Certificación vigente de Contratista expedida en virtud de este Reglamento si así lo solicitase cualquier persona interesada en contratar los servicios del Contratista o que ya los haya contratado. Toda persona que viole esta disposición será multada por el Departamento en una suma que no excederá mil dólares Página 15 ($1,000.00). Si posteriormente a ser multado por violar esta disposición la persona incurriese en violaciones adicionales, será multada en una suma no menor de cinco mil dólares ($5,000.00) por cada violación. b. Queda prohibido que cualquier persona o entidad contrate los servicios de un Contratista sin certificación para ejecutar trabajos como Contratista cuyo costo sea de veinticinco mil dólares ($25,000.00) o más. Toda persona responsable de violar esta disposición será multada por el Departamento en una suma que no excederá de cien dólares ($100.00). c. Queda prohibido que cualquier Contratista subcontrate los servicios de otro contratista o subcontratista que no cuente con la Certificación. Toda persona responsable de violar esta disposición será multada por el Departamento en una suma que no excederá de mil dólares ($1,000.00). Si posteriormente a ser multado por violar esta disposición la persona incurriese en violaciones adicionales, será multada en una suma no menor de mil dólares ($1,000.00).
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