Regl. 8172, art. XVI
Penalidades
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Cite as Reglamento Núm. 8172, Art. XVI
Toda persona natural o jurÃdica que incurra en incumplimiento de las disposiciones de este
Reglamento será penalizado de conformidad al ArtÃculo 5 de la Ley Núm. 146 de 10 de agosto
de 1995, según enmendada. El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor podrá
optar por imponer una multa administrativa en lugar de presentar una querella criminal, en cuyo
caso la multa no podrá exceder de cinco mil (5,000.00) dólares por cada dÃa en que se incurra en
violación a este capÃtulo.