Regl. 8172, art. XVII

Salvedad

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Cite as Reglamento Núm. 8172, Art. XVII

Si cualquier disposición de este Reglamento fuera declarada inconstitucional o ilegal por un Tribunal de jurisdicción competente, dicha determinación no afectará ni invalidará el resto del Reglamento, sino que el efecto quedará limitado a la parte, Regla, párrafo o cláusula que hubiere sido declarada inconstitucional o ilegal. Página 16
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