Regl. 3215, art. 3008-II-808 dup3
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 3008-II-808 dup3
Estimados de Costo de Cierre
(1) El dueño u operador debe tener un estimado por
escrito, del valor actual del dólar americano,
del costo de cierre para su facilidad de
acuerdo con los requisitos de la Regla II-807 B
a la II-807 F y requisitos aplicables de cierre
contenidos en las Reglas II-809 I, II-810 E,
II-811 F, II-812 H, II-813 H, II-814 F y II-815
H. El estimado igualará el costo de cierre en
aquel momento durante la vida operacional de la
facilidad en el cual debido a la extensión y
manera de su operación resultaría más costoso el
cierre, según esto surge del plan de cierre
(Veáse la Regla II-807 C (1))
(2) El dueño u operador ajustará el estimado de costo
de cierre para inflación dentro de un término
de 30 días después de cada aniversario de la
fecha en el cual fue preparado el primer costo
de estimado de cierre. Dicho ajuste se hará
según especificado en los párrafos (2) (i) y (2)
(ii) de esta regla, usando un factor inflacionario
que se derive del "Desinflador Implícito de Precio
Anual" para el Producto Nacional Bruto, según
publicado por el Departamento de Comercio de los
Estados Unidos en su "Encuesta sobre Comercio Actual"
("Survey of Current Business"). El factor de inflación surge como resultado de la siguiente división:
se divide el desinflador anual de más reciente
publicación por el desinflador del año anterior:
(i) El primer ajuste se hace al multiplicar el
costo estimado de cierre por el factor de
inflación. E1 resultado es el estimado
ajustado de costo de cierre.
(ii) Ajustes subsiguientes se hacen mediante la
siguiente multiplicación: se multiplica el
más reciente estimado ajustado de costo de
cierre por el más reciente factor de
inflación.
(3) El dueño u operador revisará el estimado de costo
de cierre en cualquier momento en que un cambio
en el plan de cierre aumente el costo de cierre.
El estimado revisado de costo de cierre se
ajustará para inflación según fue especificado
en la Regla II-808 C (2).
(4) E1 dueño u operador mantendrá en su facilidad
durante la vida operacional lo siguiente: el
estimado de costo más reciente de cierre
preparado de conformidad con la Regla II-808 C
(1) y (3) y cuando este estimado haya sido
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ajustado de conformidad con la Regla II-808 C
(2) estimados ajustados más reciente de costo de
cierrre.