Regl. 3215, art. 3008-II-808 dup5
E Estimado de Costo para el Cuidado de Cierre
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 3008-II-808 dup5
Posterior.
(1) El dueño u operador de una facilidad sujeto a
monitoría o requisitos de mantenimiento para el
período de cierre posterior, deberá tener un
estimado por escrito, valorizado en dólares al
año corriente, del costo anual de mantenimiento
y de monitoría del período de cierre
posterior, en cuanto a esa facilidad y en
armonía con la reglamentación aplicable que
cubre el período de cierre posterior contenida
en las Reglas II-807 G, II-808 J, II-811 F,
II-812 H, II-813 H y II-814 F. El estimado de
costo para el período de cierre posterior se
calcula en base a la multiplicación del estimado
de costo anual de cierre por el número de años
de cuidado de cierre posterior requeridos según
la Regla 807 de la Parte VIII-II.
(2) Durante la vida operacional de la facilidad, el
dueño u operador deberá ajustar su estimado de
costo para el período de cierre posterior, para
la inflación, dentro de 30 días después de cada
aniversario de la fecha en la cual se preparó el
estimado de costo de cierre posterior por primera
vez. El ajuste deberá realizarse según se especifica
en los Párrafos (2) (i) y (2) (ii) de esta Regla
utilizando un factor inflacionario derivado del
desinflador de precio anual para el Producto Nacional
Bruto según publicado por el Departamento de Comercio
Federal en su revista "Survey of Current Business".
El factor inflacionario es el resultado de la
siguiente división: se divide el más reciente
desinflador anual publicado por el desinflador del
año anterior:
(i) El primer ajuste es calculado multiplicando
el estimado de costo para el período de cierre
posterior por el factor inflacionario. El
resultado se denomina como estimado ajustado
de costo para el período de cierre posterior.
(ii) Ajustes subsiguientes son logrados mediante
la multiplicación del estimado ajustado de
costo más reciente de cierre posterior por el
factor inflacionario más reciente.
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(3) El dueño u operador tendrá que revisar su estimado
de costo para el período de cierre posterior, durante
la vida operacional de la facilidad, en cualquier
momento en que un cambio en el plan para el período
de cierre posterior aumente el costo de cuidado del
mismo. El estimado revisado de costo de cierre
posterior debe ajustarse a la inflación según se
especifica en la Regla II-808 E (2).
(4) El dueño u operador tendrá lo siguiente en su
facilidad durante la vida operacional de la
facilidad: el estimado de costo de cierre
posterior más reciente preparado de acuerdo
con la Regla II-808 E (1) y (3) y cuando este
estimado haya sido ajustado de acuerdo a la
Regla II-808 E (2), deberá tener también el
último estimado ajustado de costo de cierre
posterior.