Regl. 3215, art. 3008-II-808 dup5

E Estimado de Costo para el Cuidado de Cierre

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 3008-II-808 dup5

Posterior. (1) El dueño u operador de una facilidad sujeto a monitoría o requisitos de mantenimiento para el período de cierre posterior, deberá tener un estimado por escrito, valorizado en dólares al año corriente, del costo anual de mantenimiento y de monitoría del período de cierre posterior, en cuanto a esa facilidad y en armonía con la reglamentación aplicable que cubre el período de cierre posterior contenida en las Reglas II-807 G, II-808 J, II-811 F, II-812 H, II-813 H y II-814 F. El estimado de costo para el período de cierre posterior se calcula en base a la multiplicación del estimado de costo anual de cierre por el número de años de cuidado de cierre posterior requeridos según la Regla 807 de la Parte VIII-II. (2) Durante la vida operacional de la facilidad, el dueño u operador deberá ajustar su estimado de costo para el período de cierre posterior, para la inflación, dentro de 30 días después de cada aniversario de la fecha en la cual se preparó el estimado de costo de cierre posterior por primera vez. El ajuste deberá realizarse según se especifica en los Párrafos (2) (i) y (2) (ii) de esta Regla utilizando un factor inflacionario derivado del desinflador de precio anual para el Producto Nacional Bruto según publicado por el Departamento de Comercio Federal en su revista "Survey of Current Business". El factor inflacionario es el resultado de la siguiente división: se divide el más reciente desinflador anual publicado por el desinflador del año anterior: (i) El primer ajuste es calculado multiplicando el estimado de costo para el período de cierre posterior por el factor inflacionario. El resultado se denomina como estimado ajustado de costo para el período de cierre posterior. (ii) Ajustes subsiguientes son logrados mediante la multiplicación del estimado ajustado de costo más reciente de cierre posterior por el factor inflacionario más reciente. 156 (3) El dueño u operador tendrá que revisar su estimado de costo para el período de cierre posterior, durante la vida operacional de la facilidad, en cualquier momento en que un cambio en el plan para el período de cierre posterior aumente el costo de cuidado del mismo. El estimado revisado de costo de cierre posterior debe ajustarse a la inflación según se especifica en la Regla II-808 E (2). (4) El dueño u operador tendrá lo siguiente en su facilidad durante la vida operacional de la facilidad: el estimado de costo de cierre posterior más reciente preparado de acuerdo con la Regla II-808 E (1) y (3) y cuando este estimado haya sido ajustado de acuerdo a la Regla II-808 E (2), deberá tener también el último estimado ajustado de costo de cierre posterior.
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