Regl. 8176, art. 1.00 dup2

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 8176, Art. 1.00 dup2

1.01 Título Este reglamento se conocerá y citará como el "Reglamento para el Cobro de Derechos por Servicios". 1.02 Base Legal El mismo se adopta al amparo de la Ley Núm. 161 del 1 de diciembre de 2009, según enmendada, conocida "Ley Para la Reforma del Proceso de Permisos" y la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". 1.03 Propósito Este reglamento tiene el propósito de establecer un procedimiento para el cobro de derechos por los servicios prestados, que sin ser onerosos al público, permita el que la Oficina de Gerencia de Permisos pueda allegar los recursos adicionales necesarios para una operación eficiente. 1.04 Aplicación Las disposiciones de este reglamento aplicarán y cubrirán al cobro de los derechos correspondientes por: (1) La radicación de solicitudes de permisos y la realización de otras transacciones o actividades de naturaleza operacional relacionadas con las mismas, con las excepciones que se indican más adelante en este reglamento. Reglamento para el cobro de derechos por servicios Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) (2) La búsqueda, examen y reproducción de documentos de carácter público que obren en los expedientes bajo custodia de la Oficina de Gerencia de Permisos. (3) Las copias de las publicaciones o estudios propiedad de la Oficina de Gerencia de Permisos. 1.05 Vigencia Este reglamento y las enmiendas al mismo regirán inmediatamente después de su aprobación por la Junta de Planificación. 1.06 Términos Empleados Toda palabra usada en singular en este reglamento se entenderá que también incluye el plural cuando así lo justifique su USO, y el masculino incluirá el femenino o viceversa. 1.07 Disposiciones de Otros Reglamentos Las disposiciones de este reglamento quedarán complementadas por las disposiciones de cualquier otro reglamento en vigor, que sean de aplicación al asunto específico. 1.08 Cláusula de Salvedad Si cualquier disposición de este reglamento fuera impugnada por cualquier razón ante un tribunal y declarada inconstitucional o nula tal sentencia no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones de este reglamento, sino que su efecto se limitará a la disposición así declarada inconstitucional o nula. La nulidad o invalidez de cualquier disposición en algún caso específico no afectará o perjudicará en sentido alguno su aplicación o validez en cualquier otro caso, excepto cuando específica y expresamente se invalide para todos los casos. Reglamento para el cobro de derechos por servicios Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
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