Regl. 8176, art. 1.00 dup2
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 8176, Art. 1.00 dup2
1.01 TÃtulo Este reglamento se conocerá y citará como el "Reglamento para
el Cobro de Derechos por Servicios".
1.02 Base Legal El mismo se adopta al amparo de la Ley Núm. 161 del 1 de
diciembre de 2009, según enmendada, conocida "Ley Para la Reforma del
Proceso de Permisos" y la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".
1.03 Propósito Este reglamento tiene el propósito de establecer un
procedimiento para el cobro de derechos por los servicios prestados, que sin ser
onerosos al público, permita el que la Oficina de Gerencia de Permisos pueda
allegar los recursos adicionales necesarios para una operación eficiente.
1.04 Aplicación Las disposiciones de este reglamento aplicarán y cubrirán al
cobro de los derechos correspondientes por:
(1) La radicación de solicitudes de permisos y la realización de otras
transacciones o actividades de naturaleza operacional relacionadas con
las mismas, con las excepciones que se indican más adelante en este
reglamento.
Reglamento para el cobro de derechos por servicios
Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
(2) La búsqueda, examen y reproducción de documentos de carácter
público que obren en los expedientes bajo custodia de la Oficina de
Gerencia de Permisos.
(3) Las copias de las publicaciones o estudios propiedad de la Oficina de
Gerencia de Permisos.
1.05 Vigencia Este reglamento y las enmiendas al mismo regirán
inmediatamente después de su aprobación por la Junta de Planificación.
1.06 Términos Empleados Toda palabra usada en singular en este
reglamento se entenderá que también incluye el plural cuando asà lo justifique
su USO, y el masculino incluirá el femenino o viceversa.
1.07 Disposiciones de Otros Reglamentos Las disposiciones de este
reglamento quedarán complementadas por las disposiciones de cualquier otro
reglamento en vigor, que sean de aplicación al asunto especÃfico.
1.08 Cláusula de Salvedad Si cualquier disposición de este reglamento fuera
impugnada por cualquier razón ante un tribunal y declarada inconstitucional o
nula tal sentencia no afectará, menoscabará o invalidará las restantes
disposiciones de este reglamento, sino que su efecto se limitará a la disposición
asà declarada inconstitucional o nula. La nulidad o invalidez de cualquier
disposición en algún caso especÃfico no afectará o perjudicará en sentido
alguno su aplicación o validez en cualquier otro caso, excepto cuando
especÃfica y expresamente se invalide para todos los casos.
Reglamento para el cobro de derechos por servicios
Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)