Regl. 8176, art. 2.00 dup2
DEFINICIONES
Length: 848 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8176, Art. 2.00 dup2
2.01 Disposición General Los siguientes términos, tendrán el significado que a
continuación se expresa, salvo que del texto se desprenda claramente un
significado distinto:
(1) Agencia Cualquier junta, cuerpo, tribunal examinador, corporación
pública, comisión, oficina independiente, división, administración, negociado,
departamento, autoridad, funcionario, persona, entidad O cualquier
instrumentalidad del Estado Libré Asociado de Puerto Rico, incluyendo los
municipios.
(2) Agencia Proponente - La Oficina de Gerencia de Permisos O cualquier otra
agencia, instrumentalidad, departamento o Municipio conforme lo dispone la
Ley 161 del 1 de diciembre de 2009, según enmendada.
(3) Autor El que hace una obra artística, científica O literaria.
(4) Cooperativa Toda sociedad cooperativa de ahorro y crédito de primer o
segundo grado constituida y organizada de acuerdo Ley Núm. 255 de 28 de
octubre de 2002, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro
y Crédito de 2002", así como aquellas cooperativas de diverso tipo constituidas
y organizadas bajo la Ley Núm. 239 de 1 de septiembre de 2004, conocida
como "Ley de Sociedades Cooperativas de 2004". Aquellas cooperativas cuyos
socios sean entidades cooperativas, se considerarán como cooperativas de
segundo grado.
Reglamento para el cobro de derechos por servicios
Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
(5) Derecho de Autor Comprende el derecho intelectual de las obras artísticas,
científicas y literarias que pueden darse a la luz por cualquier medio.
(6) Documento Material gráfico, escrito O en formato digital relacionado con
cualquier asunto inherente a la Oficina de Gerencia de Permisos que no haya
sido declarado como materia exenta de divulgación por ley O documento
confidencial establecido mediante una ley, reglamento o procedimiento.
(7) Director Ejecutivo El Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de
Permisos.
(8) Expediente Conjunto de documentos relacionados con el asunto bajo
consideración de la Oficina de Gerencia de Permisos que no hayan sido
declarados como materia exenta de divulgación por una ley, reglamento o
documento confidencial establecido mediante una ley, reglamento o
procedimiento, ya sea en formato impreso o en formato digital.
(9) Fondos Públicos Dinero o cualquier valor recibido, que deba ser
depositado en la Cuenta Corriente Bancaria del Secretario de Hacienda y por
los cuales dicho Secretario tiene que responder, incluyendo fondos en
fideicomiso y depósitos especiales.
(10) Indigencia Concepto para el ingreso insuficiente de un individuo o un
núcleo familiar para cubrir o ser capaz de satisfacer un umbral mínimo de
necesidades básicas.
(7) Obra Edificios, estructuras, equipo, maquinaria, instalaciones o
infraestructura que sean necesarias al proyecto para su USO particular.
Reglamento para el cobro de derechos por servicios
Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
(8) Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) - Organismo Gubernamental
creado por la Ley Número 161 del 1 de diciembre de 2009, según enmendada,
conocida como Ley para la Reforma del Proceso de Permisos.
(9) Lista Oficial de Publicaciones y Estudios Lista de todas las órdenes,
reglamentos y estudios propiedad de la Oficina de Gerencia de Permisos así
como interpretaciones de leyes disponibles para su distribución pública sujeta al
pago de los derechos correspondientes que se indican en la misma, e incluye,
además, el costo a cobrarse por el copiado de documentos.
(10) Permiso - Aprobación escrita autorizando el comienzo de una acción o
actividad, expedida por la Oficina de Gerencia de Permisos o por un
profesional autorizado, conforme a Ley Número 161 del 1 de diciembre de
2009, según enmendada, conocida como Ley para la Reforma del Proceso de
Permisos y para la cual no se incluyen licencias, certificados de inspección ni
certificaciones.
(11) Persona Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado y
cualquier agrupación de ellas.
(12) Profesional Autorizado Todo profesional licenciado que cumpla con los
requisitos establecidos en el Capítulo 7 del Reglamento de Normas y
Procedimientos para la Auditoría, Cumplimiento y Regulación Profesional de la
Oficina del Inspector General de Permisos.
Reglamento para el cobro de derechos por servicios
Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
(13) Publicaciones - - Incluye todo dato estadístico, documento escrito, informe,
manual, mapa, normas, planos, regla, reglamento, resolución, órdenes
administrativas, entre otros, y su reproducción, en cualquier formato
reproducible, preparados con el fin de ser divulgados públicamente, ya sea en
formato impreso o en formato digital.
(14) Recaudador Auxiliar - Funcionario nombrado por el Secretario de
Hacienda a solicitud la autoridad nominadora, para actuar como ayudante o
sustituto del Recaudador Oficial, en la Junta de Planificación de Puerto Rico.
(15) Recaudador Oficial - Funcionario nombrado por el Secretario de Hacienda
a solicitud la autoridad nominadora, para cobrar y depositar fondos públicos
que se reciban en la Oficina del Inspector General de Permisos.
(16) Recaudador Sustituto - Funcionario nombrado por el Secretario de
Hacienda a solicitud de la autoridad nominadora, para actuar como ayudante
o sustituto del Recaudador Oficial, en la Oficina del Inspector General de
Permisos.
(17) Secretaría Departamento, Oficina, División, Unidad O Área dentro de la
Oficina del Inspector General de Permisos encargada de realizar la función de
notificación de cualquier documento o escrito y conservar el expediente de
éstos.
Reglamento para el cobro de derechos por servicios
Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
TÓPICO 2
SOLICITUDES Y OTRAS ACTIVIDADES OPERACIONALES