Regl. 8176, art. 2.00 dup2

DEFINICIONES

Length: 848 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8176, Art. 2.00 dup2

2.01 Disposición General Los siguientes términos, tendrán el significado que a continuación se expresa, salvo que del texto se desprenda claramente un significado distinto: (1) Agencia Cualquier junta, cuerpo, tribunal examinador, corporación pública, comisión, oficina independiente, división, administración, negociado, departamento, autoridad, funcionario, persona, entidad O cualquier instrumentalidad del Estado Libré Asociado de Puerto Rico, incluyendo los municipios. (2) Agencia Proponente - La Oficina de Gerencia de Permisos O cualquier otra agencia, instrumentalidad, departamento o Municipio conforme lo dispone la Ley 161 del 1 de diciembre de 2009, según enmendada. (3) Autor El que hace una obra artística, científica O literaria. (4) Cooperativa Toda sociedad cooperativa de ahorro y crédito de primer o segundo grado constituida y organizada de acuerdo Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002", así como aquellas cooperativas de diverso tipo constituidas y organizadas bajo la Ley Núm. 239 de 1 de septiembre de 2004, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de 2004". Aquellas cooperativas cuyos socios sean entidades cooperativas, se considerarán como cooperativas de segundo grado. Reglamento para el cobro de derechos por servicios Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) (5) Derecho de Autor Comprende el derecho intelectual de las obras artísticas, científicas y literarias que pueden darse a la luz por cualquier medio. (6) Documento Material gráfico, escrito O en formato digital relacionado con cualquier asunto inherente a la Oficina de Gerencia de Permisos que no haya sido declarado como materia exenta de divulgación por ley O documento confidencial establecido mediante una ley, reglamento o procedimiento. (7) Director Ejecutivo El Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos. (8) Expediente Conjunto de documentos relacionados con el asunto bajo consideración de la Oficina de Gerencia de Permisos que no hayan sido declarados como materia exenta de divulgación por una ley, reglamento o documento confidencial establecido mediante una ley, reglamento o procedimiento, ya sea en formato impreso o en formato digital. (9) Fondos Públicos Dinero o cualquier valor recibido, que deba ser depositado en la Cuenta Corriente Bancaria del Secretario de Hacienda y por los cuales dicho Secretario tiene que responder, incluyendo fondos en fideicomiso y depósitos especiales. (10) Indigencia Concepto para el ingreso insuficiente de un individuo o un núcleo familiar para cubrir o ser capaz de satisfacer un umbral mínimo de necesidades básicas. (7) Obra Edificios, estructuras, equipo, maquinaria, instalaciones o infraestructura que sean necesarias al proyecto para su USO particular. Reglamento para el cobro de derechos por servicios Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) (8) Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) - Organismo Gubernamental creado por la Ley Número 161 del 1 de diciembre de 2009, según enmendada, conocida como Ley para la Reforma del Proceso de Permisos. (9) Lista Oficial de Publicaciones y Estudios Lista de todas las órdenes, reglamentos y estudios propiedad de la Oficina de Gerencia de Permisos así como interpretaciones de leyes disponibles para su distribución pública sujeta al pago de los derechos correspondientes que se indican en la misma, e incluye, además, el costo a cobrarse por el copiado de documentos. (10) Permiso - Aprobación escrita autorizando el comienzo de una acción o actividad, expedida por la Oficina de Gerencia de Permisos o por un profesional autorizado, conforme a Ley Número 161 del 1 de diciembre de 2009, según enmendada, conocida como Ley para la Reforma del Proceso de Permisos y para la cual no se incluyen licencias, certificados de inspección ni certificaciones. (11) Persona Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado y cualquier agrupación de ellas. (12) Profesional Autorizado Todo profesional licenciado que cumpla con los requisitos establecidos en el Capítulo 7 del Reglamento de Normas y Procedimientos para la Auditoría, Cumplimiento y Regulación Profesional de la Oficina del Inspector General de Permisos. Reglamento para el cobro de derechos por servicios Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) (13) Publicaciones - - Incluye todo dato estadístico, documento escrito, informe, manual, mapa, normas, planos, regla, reglamento, resolución, órdenes administrativas, entre otros, y su reproducción, en cualquier formato reproducible, preparados con el fin de ser divulgados públicamente, ya sea en formato impreso o en formato digital. (14) Recaudador Auxiliar - Funcionario nombrado por el Secretario de Hacienda a solicitud la autoridad nominadora, para actuar como ayudante o sustituto del Recaudador Oficial, en la Junta de Planificación de Puerto Rico. (15) Recaudador Oficial - Funcionario nombrado por el Secretario de Hacienda a solicitud la autoridad nominadora, para cobrar y depositar fondos públicos que se reciban en la Oficina del Inspector General de Permisos. (16) Recaudador Sustituto - Funcionario nombrado por el Secretario de Hacienda a solicitud de la autoridad nominadora, para actuar como ayudante o sustituto del Recaudador Oficial, en la Oficina del Inspector General de Permisos. (17) Secretaría Departamento, Oficina, División, Unidad O Área dentro de la Oficina del Inspector General de Permisos encargada de realizar la función de notificación de cualquier documento o escrito y conservar el expediente de éstos. Reglamento para el cobro de derechos por servicios Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) TÓPICO 2 SOLICITUDES Y OTRAS ACTIVIDADES OPERACIONALES
Regl. 8176, art. 2.00 dup2: DEFINICIONES | Justis AI