Regl. 8176, art. 3.00 dup2

COBRO Y PAGO DE DERECHOS POR SERVICIOS

Length: 838 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8176, Art. 3.00 dup2

3.01 Disposición General A partir de la fecha de vigencia de este reglamento, se cobrarán los derechos correspondientes, según se establezcan por Reglamento U Orden Administrativa en virtud de las leyes y reglamentos que estén dentro del ámbito jurisdiccional de la Oficina de Gerencia de Permisos. 3.02 Derechos a Cobrarse Los derechos a cobrarse por los antes referidos servicios corresponderán a los que establezca el Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos, mediante orden administrativa, para cada tipo de solicitud o actividad operacional. 3.03 Exenciones - Estarán exentos del pago de derechos las personas, grupos U oficinas que a continuación se mencionan: a) Las entidades sujetas a las disposiciones de la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito, Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002 y la Ley de Sociedades Cooperativas de 2004, Ley Núm. 239 de 1 de septiembre de 2004. b) Entidades educativas que acrediten su condición educadora O se encuentre bajo las disposiciones reglamentarias del Consejo de Educación Superior de Puerto Rico. Reglamento para el cobro de derechos por servicios Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) c) Personas o Entidades que cumplan con los requisitos de indigencia según se establezca mediante Orden Administrativa. d) Conforme con la Carta de Derechos de los Veteranos en Puerto Rico éstos quedan exentos del pago de derechos por cualquier certificación que sea necesaria de la agencia para realizar trámites ante otras entidades, cuando así lo soliciten por escrito y demuestren su condición de haber sido licenciado honorable (Forma 2.14 del Servicio de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de Norte América). e) La Oficina del Gobernador, el Departamento de Estado, la Asamblea Legislativa. Aquellas solicitudes presentadas por las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus Municipios, O por el Gobierno de los Estados Unidos de América pagarán el veinticinco por ciento (25%) de los cargos y derechos aplicables. Además, no vendrán obligados con el pago de estampillas adheridas y canceladas O en forma digital, cualquier obra pública realizada por y para cualquier instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, sus Municipios, y el Gobierno Federal que no conlleven directa o indirectamente inversión o contratación privada. Si dichos planos, documentos, certificaciones, U otros trabajos que fueren para obras públicas y estuvieren confeccionados según aplique por Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros, o Profesionales Autorizados, que sean empleados públicos de cualquier municipio, departamento U organismo análogo del Gobierno de Puerto Rico, entendiéndose que no se considerarán como empleados públicos a los efectos de esta exención Reglamento para el cobro de derechos por servicios Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) aquellos Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros, O Profesionales Autorizados que en la confección de documentos de obras públicas según las facultades otorgadas por sus respectivos colegios y licencias, actúen como profesionales particulares, asesores O consultores que se dediquen a la práctica independiente, cuya compensación sea pagada a base de honorarios. 3.04 Recaudadores a) Las operaciones de cobro, depósito, control y contabilidad de los fondos que se reciban serán realizadas por Recaudadores Oficiales, Sustitutos y Auxiliares los cuales actuarán mediante nombramiento expedido por el Secretario de Hacienda, bien a solicitud de la Oficina de Gerencia de Permisos o por iniciativa propia de éste conforme el Reglamento Número 25, titulado "Recaudación, Depósito, Control y Contabilidad de Fondos Públicos Recaudados por Recaudadores Oficiales O Sustitutos y sus Auxiliares" promulgado bajo las disposiciones de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico", a menos que otra cosa se disponga por ley o por el Secretario de Hacienda. b) El personal que se nombre como Recaudador no podrá hacer gestiones o funciones de cobro de deudas, solamente expedirá los recibos como evidencia del pago recibido. c) La Oficina de Gerencia de Permisos podrá utilizar los recursos disponibles dentro de otras agencias e instrumentalidades públicas, tales como el USO Reglamento para el cobro de derechos por servicios Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) oficinas, recursos humanos, materiales y equipos, para llevar a cabo las gestiones de recaudo y cobro de derechos definidos en este Reglamento. 3.05 Método de Pago La parte interesada podrá realizar el pago correspondiente al servicio que solicita mediante cheque de gerente de banco a nombre del Secretario de Hacienda; efectivo hasta un máximo de cien dólares ($100.00); tarjeta de débito, giro postal O mediante cualquier otro sistema de pago presencial O electrónico establecido administrativamente por la Oficina de Gerencia de Permisos. No se aceptarán solicitudes de servicio ni se realizará ninguna actividad de carácter operacional si los cargos por la prestación de tales servicios no han sido satisfechos en su totalidad. 3.06 - Ingresos Todos los ingresos que se obtengan por concepto de este Reglamento serán pagadas a la orden del Secretario de Hacienda e ingresarán al Fondo Especial a favor del Oficina de Gerencia de Permisos, creado en virtud de la Ley Núm. 161 de 1 de diciembre de 2009, según enmendada conocida como la "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico".
Regl. 8176, art. 3.00 dup2: COBRO Y PAGO DE DERECHOS POR SERVICIOS | Justis AI