Regl. 8176, art. 5.00 dup2
COBRO Y PAGO DE DERECHOS POR SERVICIOS
Length: 280 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8176, Art. 5.00 dup2
5.01 Disposición General A partir de la fecha de vigencia de este
reglamento, se cobrarán los derechos correspondientes a toda persona que
solicite copias de las publicaciones o estudios propiedad de Oficina de
Gerencia de Permisos.
5.02 Derechos a Cobrarse Los derechos a cobrarse por los antes referidos,
corresponderán a los que establezca el Director Ejecutivo de la Oficina de
Gerencia de Permisos mediante la preparación de una Lista Oficial de las
Reglamento para el cobro de derechos por servicios
Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
Publicaciones y Estudios propiedad de la Oficina de Gerencia de Permisos que
estén disponibles para su adquisición por cualquier persona interesada.
5.03 Exenciones Quedan exentas del cobro y pago de derechos por copias
de publicaciones O estudios propiedad de la Oficina de Gerencia de Permisos,
la Oficina del Gobernador, Departamento de Estado, Cámara de
Representantes, el Senado de Puerto Rico y a discreción del Director Ejecutivo
todas aquellas personas o entidades sin fines de lucro que cumplan con los
requisitos de indigencia o que cualifiquen para su recibo libre de costo bajo las
disposiciones de la Sección 7.00 de este tópico.
5.04 Método de Pago La persona interesada realizará el pago
correspondiente mediante cheque de gerente de banco a nombre del
Secretario de Hacienda; efectivo hasta un máximo de cien dólares ($100.00) o
tarjeta de débito, giro postal o mediante cualquier otro sistema de pago
presencial o electrónico establecido administrativamente por la Oficina de
Gerencia de Permisos, por la cantidad exacta fijada para el tipo de
publicación o estudio a requerirse de la Oficina de Gerencia de Permisos, cuya
cantidad deberá incluir los cargos que se estipulen por franqueo y despacho,
cuando asà apliquen.