Regl. 8176, art. 5.00 dup2

COBRO Y PAGO DE DERECHOS POR SERVICIOS

Length: 280 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8176, Art. 5.00 dup2

5.01 Disposición General A partir de la fecha de vigencia de este reglamento, se cobrarán los derechos correspondientes a toda persona que solicite copias de las publicaciones o estudios propiedad de Oficina de Gerencia de Permisos. 5.02 Derechos a Cobrarse Los derechos a cobrarse por los antes referidos, corresponderán a los que establezca el Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos mediante la preparación de una Lista Oficial de las Reglamento para el cobro de derechos por servicios Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) Publicaciones y Estudios propiedad de la Oficina de Gerencia de Permisos que estén disponibles para su adquisición por cualquier persona interesada. 5.03 Exenciones Quedan exentas del cobro y pago de derechos por copias de publicaciones O estudios propiedad de la Oficina de Gerencia de Permisos, la Oficina del Gobernador, Departamento de Estado, Cámara de Representantes, el Senado de Puerto Rico y a discreción del Director Ejecutivo todas aquellas personas o entidades sin fines de lucro que cumplan con los requisitos de indigencia o que cualifiquen para su recibo libre de costo bajo las disposiciones de la Sección 7.00 de este tópico. 5.04 Método de Pago La persona interesada realizará el pago correspondiente mediante cheque de gerente de banco a nombre del Secretario de Hacienda; efectivo hasta un máximo de cien dólares ($100.00) o tarjeta de débito, giro postal o mediante cualquier otro sistema de pago presencial o electrónico establecido administrativamente por la Oficina de Gerencia de Permisos, por la cantidad exacta fijada para el tipo de publicación o estudio a requerirse de la Oficina de Gerencia de Permisos, cuya cantidad deberá incluir los cargos que se estipulen por franqueo y despacho, cuando así apliquen.
Regl. 8176, art. 5.00 dup2: COBRO Y PAGO DE DERECHOS POR SERVICIOS | Justis AI