Regl. 8176, art. 7.00 dup2
DISTRIBUCIÓN GRATUITA DE PUBLICACIONES O ESTUDIOS
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Cite as Reglamento Núm. 8176, Art. 7.00 dup2
7.01 Disposición General Se podrán distribuir copias de las publicaciones o
estudios propiedad de la Oficina de Gerencia de Permisos libres del pago de
derechos a cualquier agencia o persona cuando se determine que tal difusión
sea necesaria para fomentar el desarrollo de los programas de la agencia o
propiciar los demás objetivos de la Ley Núm. 161 de 1 de diciembre de 2009,
Reglamento para el cobro de derechos por servicios
Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
según enmendada, conocida como "Ley Para la Reforma del Proceso de
Permisos".
7.02 Guías y Condiciones Los siguientes criterios servirán de guía para regir la
distribución gratuita de copias de las publicaciones o estudios propiedad de la
Oficina de Gerencia de Permisos.
(1) Cuando éstas sean solicitadas por funcionarios de la propia agencia o
de cualquier otra agencia para USO oficial. En el caso de funcionarios de
otras agencias se autorizará la entrega de una (1) copia de cada
publicación o estudio solicitado, excepto cuando el Director Ejecutivo de
la Oficina de Gerencia de Permisos autorice la entrega de un número
mayor de copias.
(2) Cuando se estime propio y conveniente para promover la
comprensión pública de los programas de la Oficina de Gerencia de
Permisos.
7.03 Responsabilidad de la Determinación Será función del Director Ejecutivo
de la Oficina de Gerencia de Permisos o funcionario en quien este delegue o
de los Directores Regionales, según corresponda, el determinar, utilizando los
criterios descritos anteriormente, si las copias de las publicaciones o estudios
solicitados se distribuirán libres del pago de derechos por servicio o si se
cobrarán tales derechos, lo cual se hará constar en la comunicación escrita
que se reciba, la que formará parte del expediente general que se prepare
para el archivo de tales solicitudes y determinaciones.
Reglamento para el cobro de derechos por servicios
Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
7.04 Como obtener el Servicio La persona o funcionarios de agencia
interesados deberán remitir una comunicación escrita a cualquiera de los
funcionarios referidos en la subsección anterior especificando el título U otras
características de la publicación o estudio interesado en la que se expongan
las razones que justifican tal petición.
Cuando el peticionario sea un funcionario público, su solicitud deberá estar
firmada por el director de la agencia, negociado, oficina o división
correspondiente de la misma. Si el peticionario fuese un estudiante, su profesor
o consejero deberá firmar la petición.
TÓPICO 4
EXAMEN Y REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS CARÁCTER PÚBLICO, INFORMES,
FOTOGRAFIAS, MAPAS Y PLANOS