Regl. 8176, art. 8.00 dup2
COBRO Y PAGO DE DERECHOS POR SERVICIOS
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Cite as Reglamento Núm. 8176, Art. 8.00 dup2
8.01 Disposición General A partir de la fecha de vigencia de este reglamento
se cobrarán los derechos correspondientes por los servicios a prestarse por la
Oficina de Gerencia de Permisos en la búsqueda para examen o reproducción
de documentos que obren en los expedientes bajo su custodia.
8.02 Derechos a Cobrarse Los derechos a cobrarse corresponderán a los que
establezca el Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos,
mediante Orden Administrativa, para la búsqueda y examen de documentos
de carácter público, informes, mapas, planos y fotografías; o para la búsqueda,
Reglamento para el cobro de derechos por servicios
Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
examen y reproducción de documentos de carácter público, informes, mapas,
planos y fotografías; O para la búsqueda y reproducción de documentos de
carácter público, informes, mapas, planos y fotografías, según sea solicitado.
8.03 Exenciones Quedan exentas del cobro y pago de derechos por copias
de documentos de carácter público, informes, mapas, planos y fotografías
propiedad de la Oficina de Gerencia de Permisos, la Oficina del Gobernador,
Departamento de Estado, Cámara de Representantes, el Senado de Puerto
Rico y a discreción del Director Ejecutivo todas aquellas personas o entidades
sin fines de lucro que cumplan con los requisitos de indigencia.
8.04 Método de Pago Una vez informado por la Oficina de Gerencia de
Permisos de los derechos a cobrarse por la prestación del servicio solicitado, la
persona interesada deberá realizar el pago por la cantidad exacta que le fuera
notificada en la forma dispuesta en las subsecciones 3.04 y 5.04 de este
Reglamento.