Regl. 8176, art. 8.00 dup2

COBRO Y PAGO DE DERECHOS POR SERVICIOS

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Cite as Reglamento Núm. 8176, Art. 8.00 dup2

8.01 Disposición General A partir de la fecha de vigencia de este reglamento se cobrarán los derechos correspondientes por los servicios a prestarse por la Oficina de Gerencia de Permisos en la búsqueda para examen o reproducción de documentos que obren en los expedientes bajo su custodia. 8.02 Derechos a Cobrarse Los derechos a cobrarse corresponderán a los que establezca el Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos, mediante Orden Administrativa, para la búsqueda y examen de documentos de carácter público, informes, mapas, planos y fotografías; o para la búsqueda, Reglamento para el cobro de derechos por servicios Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) examen y reproducción de documentos de carácter público, informes, mapas, planos y fotografías; O para la búsqueda y reproducción de documentos de carácter público, informes, mapas, planos y fotografías, según sea solicitado. 8.03 Exenciones Quedan exentas del cobro y pago de derechos por copias de documentos de carácter público, informes, mapas, planos y fotografías propiedad de la Oficina de Gerencia de Permisos, la Oficina del Gobernador, Departamento de Estado, Cámara de Representantes, el Senado de Puerto Rico y a discreción del Director Ejecutivo todas aquellas personas o entidades sin fines de lucro que cumplan con los requisitos de indigencia. 8.04 Método de Pago Una vez informado por la Oficina de Gerencia de Permisos de los derechos a cobrarse por la prestación del servicio solicitado, la persona interesada deberá realizar el pago por la cantidad exacta que le fuera notificada en la forma dispuesta en las subsecciones 3.04 y 5.04 de este Reglamento.
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