Regl. 8176, art. 9.00 dup2
COMO OBTENER EL SERVICIO
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Cite as Reglamento Núm. 8176, Art. 9.00 dup2
9.01 Disposición General Cualquier persona interesada en examen de
documentos o en obtener copias de documentos que obren en los
expedientes bajo control de la Oficina de Gerencia de Permisos podrá solicitar
la prestación de dichos servicios acudiendo personalmente a ésta, o por
correo, conforme al procedimiento que a tales fines se establezca mediante
Orden Administrativa, BoletÃn Administrativo o enmienda reglamentaria
aplicable.
Reglamento para el cobro de derechos por servicios
Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
9.02 Restricciones Cuando en cualquier expediente obren documentos con
derechos de autor O de publicación registrados en el Departamento de Estado,
conforme a las leyes aplicables, su reproducción no estará permitida, en todo o
en parte, a menos que se presente una autorización escrita del autor O de la
parte concernida autorizando su reproducción O exista una orden de un
tribunal que asà lo requiera o permita.
Cuando se trate de documentos sometidos en un proyecto para el cual no se
hubiese emitido una decisión final, su reproducción no estará permitida hasta
tanto se haya emitido dicha decisión final, salvo que el profesional que los
confeccionó O diseñó asà lo autorice por escrito; O cuando solicitado en un
procedimiento adversativo por cualquier parte que hubiere solicitado
intervención en los procedimientos ante la Oficina de Gerencia de Permisos y
ésta le hubiese sido concedida.
ADOPCIÓN
Adoptado por mÃ, como Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de
Permisos, en San Juan, Puerto Rico hoy 28 de febrero de 2011. Este reglamento
entrará en vigor inmediatamente desde su aprobación de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 170-1988, según enmendada.
Ing. Edwin A. Irizarry Lugo
Director Ejecutivo
ANALISIS DE FLEXIBILIDAD REGLAMENTRIA INICIAL
Este Análisis de Flexibilidad Reglamentaria Inicial se somete en
cumplimiento de la Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el
pequeño Negocio, Ley Núm. 454 de 28 de diciembre de 2000 (LEFAR) y su
reglamentación asociada. La misma requiere que las agencias evalúen los
efectos potenciales de sus reglamentos propuestos y finales en los pequeños
negocios, pequeñas organizaciones y pequeñas jurisdicciones
gubernamentales.
El Reglamento para el Cobro de Derechos por Servicios, tiene el propósito
de establecer el proceso que regirá el proceso mediante el que se fijará y
cobrará los cargos y derechos a pagar por los solicitantes al presentar
solicitudes de permisos y otras transacciones o actividades de naturaleza
operacional y los medios de pago a ser utilizados para efectuar los mismos. Este
reglamento se aprueba de acuerdo a lo dispuesto en la Ley para la Reforma
del Proceso de Permisos de Puerto Rico, Ley Núm. 161 del 1 de diciembre de
2009, según enmendada.
a
I.
Necesidad de la adopción del Reglamento para el Cobro de
Derechos por Servicios
La Ley Num. de 1 de diciembre de 2009, según enmendada,
conocida como la "Ley Para la Reforma del Proceso de Permisos", fue
aprobada con el propósito de agilizar el proceso de evaluación de solicitudes
para el otorgamiento o denegación de determinaciones finales y permisos
para desarrollos de proyectos de construcción o USOS en Puerto Rico. Como
parte de la polÃtica pública adoptada se procura asegurar la transparencia,
certeza, confiabilidad y agilización del proceso de evaluación para el
otorgamiento O denegación de determinaciones finales y permisos, además de
la emisión de recomendaciones Dichos procesos están revestidos del más alto
interés público por ser un instrumento de desarrollo económico y como tal
indispensable para la creación de empleos y la prestación de mejores servicios
al pueblo y el disfrute de una mejor calidad de vida. Todo esto asegurando el
fiel cumplimiento con las leyes y reglamentos, y teniendo como norte el poder
insertarnos dentro del marco de la competitividad que incluya el máximo
desarrollo en lo concerniente al aspecto económico, social y fÃsico sostenible
del Pueblo de Puerto Rico.
La Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) emitirá determinaciones
finales, permisos y certificaciones para la prevención de incendios, certificados
de salud ambiental relacionados directa o indirectamente al desarrollo y USO
de terrenos que previo a la aprobación de la Ley 161, supra, eran evaluados y
expedidos o denegados por las Entidades Gubernamentales Concernidas al
amparo de sus leyes orgánicas U otras leyes especiales y que ahora están
incluidos en el Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y
Uso de Terrenos. Asimismo, las solicitudes de permisos contempladas en el
Reglamento para el Trámite de Permisos Generales de la Junta de Calidad
Ambiental (JCA), ahora serán evaluadas por la OGPe y por los Profesionales
Autorizados, según aplique el caso, excepto cuando el permiso solicitado
afecte un acuerdo, delegación U otorgación de fondos federales a la JCA. En
el caso de la Comisión de Servicio Público, la OGPe servirá de centro de
presentación de la notificación requerida por el centro para la Coordinación
de Excavaciones y Demoliciones. En el caso de la Junta de Planificación, la
OGPe, también evaluará y emitirá determinaciones finales para las consultas
de ubicación definidas en la Ley 161, supra.
La OGPe funcionará mediante la utilización de un sistema de información
computadorizado a través del cual los solicitantes radicarán todo documento
requerido de manera electrónica, con rapidez y confiablidad y el público
podrá acceder a la información contenida en el sistema digitalizado en
internet sobre los asuntos ante la consideración de la OGPe, incluyendo todas
las determinaciones y recomendaciones notificadas por el Director Ejecutivo. El
sistema de información incorporará la base de datos necesaria para el
correspondiente análisis de las solicitudes de permisos por los Gerentes de
Permisos, Oficiales de Permisos y el Director de la División de Evaluación de
Cumplimiento Ambiental, que les permita emitir sus recomendaciones
Todo lo anterior genera visitas del público, llamadas telefónicas, las
cuales serán atendidas por el personal adiestrado de la OGPe, asà como
comunicaciones escritas, lo cual es necesario para llevar a cabo la
encomienda que establece la Ley 161, supra. Asimismo, los ciudadanos tienen
derecho a acceder a la información que formará parte del sistema, y si asà lo
desean obtener copias de los documentos pertinentes mediante el pago que
se establezca para ello.
Consciente de ello, el Legislador dispuso en el ArtÃculo 2.9 de la Ley 161,
que el Director Ejecutivo de la OGPe fijará y cobrará, mediante la
reglamentación que para tales fines adopte, los cargos y derechos a pagar por
los solicitantes al presentar, solicitudes de permisos y otras transacciones o
actividades de naturaleza operacional У los medios de pago a ser utilizados
para efectuar los mismos. Además, dispuso que el Director Ejecutivo recibirá los
cargos y derechos pagados por los solicitantes a los Profesionales Autorizados y
que éstos últimos le remitirán a la OGPe de acuerdo con los requisitos
establecidos por la Oficina del Inspector General de Permisos, en cumplimiento
con las leyes y reglamentos aplicables. En el caso de cualquier
instrumentalidad del gobierno de Puerto Rico, sus municipios y el Gobierno
Federal, si aplica pagará el veinticinco por ciento (25%) de los cargos y
derechos aplicables. El Director Ejecutivo de la OGPe, también tiene la
facultad en virtud de la Ley 161, supra, de fijar y cobrar, mediante
reglamentación a esos efectos, los derechos correspondientes por las copias
de publicaciones, estudios, informes, mapas, planos, fotografÃas y cualquier
documento de carácter público que se le requiera. No obstante, el Director
Ejecutivo o la persona en quien él delegue esta facultad, suministrará copia
libre de costo a la Oficina del Gobernador, al Departamento de Estado, a la
Cámara de Representantes, al Senado de Puerto Rico y, a su discreción, a las
personas o entidades sin fines de lucro que cumplan con los requisitos de
indigencia O propósitos que se establezcan mediante este reglamento.
Este reglamento conlleva ese propósito. El mismo se adopta al amparo
de las Leyes Núm. 161, supra, y Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendadas. Su ámbito de aplicación cubrirá el cobro y el pago de los
derechos correspondientes por la prestación de los servicios consignados en el
mismo, asà como la forma en que podrán obtenerse dichos servicios.
A partir de su fecha de vigencia, no se emprenderá ninguna de las
actividades señaladas en este reglamento si los derechos por la prestación de
los servicios correspondientes no han sido satisfechos conforme estatuido en sus
disposiciones, excepto en los casos antes mencionados de personas o
entidades sin fines de lucro que cumplan con los requisitos de indigencia o
propósitos establecidos en el Reglamento.
II. Aplicabilidad de la adopción del Reglamento para el Cobro de
Derechos por Servicios
La adopción del Reglamento para el Cobro de Derechos por Servicios,
entrará en vigor una vez se cumpla con los requisitos de promulgación de
reglamentación establecidos en las secciones 2.1 a 2.21, 3 L.P.R.A. § 2121 a
§2141 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (en adelante LPAU).
III.
Descripción y cantidad estimada de Pequeños Negocios que serán
impactados
Todo negocio que por razón de las actividades que lleva a cabo, O por
cualquier acción que pretenda establecer venga obligado bajo la Ley Núm.
161, supra, a presentar solicitudes de permisos y otras transacciones O
actividades de naturaleza operacional, estará positivamente afectado por la
adopción del Reglamento para el Cobro de Derechos por Servicios que se
intenta adoptar.
V. Base Legal
La base legal para la adopción de este reglamento, encuentra fundamento en
an
el ArtÃculo 2.9 de la Ley 161, supra, disponiendo como ya anteriormente
mencionáramos que el Director Ejecutivo de la OGPe fijará y cobrará,
mediante la reglamentación que para tales fines adopte, los cargos y derechos
a pagar por los solicitantes al presentar solicitudes de permisos y otras
transacciones O actividades de naturaleza operacional y los medios de pago a
ser utilizados para efectuar los mismos. Además, dispuso que el Director
Ejecutivo recibirá los cargos y derechos pagados por los solicitantes a los
Profesionales Autorizados y que éstos últimos le remitirán a la OGPe de acuerdo
con los requisitos establecidos por la Oficina del Inspector General de Permisos,
en cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables. En el caso de
cualquier instrumentalidad del gobierno de Puerto Rico, sus municipios y el
Gobierno Federal, si aplica pagará el veinticinco por ciento (25%) de los
cargos y derechos aplicables. El Director Ejecutivo de la OGPe, también tiene
la facultad en virtud de la Ley 161, supra, de fijar y cobrar, mediante
reglamentación a esos efectos, los derechos correspondientes por las copias
de publicaciones, estudios, informes, mapas, planos, fotografÃas y cualquier
documento de carácter público que se le requiera. No obstante, el Director
Ejecutivo o la persona en quien él delegue esta facultad, suministrará copia
libre de costo a la Oficina del Gobernador, al Departamento de Estado, a la
Cámara de Representantes, al Senado de Puerto Rico y, a su discreción, a las
personas o entidades sin fines de lucro que cumplan con los requisitos de
indigencia O propósitos que se establezcan mediante este reglamento.
Este proceso tiene que estar regido por las disposiciones de la LPAU antes
citadas.
VI. Medidas tomadas para minimizar la carga económica en los
Pequeños Negocios y alternativas importantes que se pueden
considerar
En la medida que el procedimiento se intenta agilizar, los pequeños
negocios serán positivamente impactados.
La Ley Num.161, según enmendada, fue aprobada con el propósito de
agilizar el proceso de evaluación de solicitudes para el otorgamiento o
denegación de determinaciones finales y permisos para desarrollos de
proyectos de construcción o USOS en Puerto Rico. Como parte de la polÃtica
pública adoptada se procura asegurar la transparencia, certeza,
confiabilidad y agilización del proceso de evaluación para el otorgamiento
o denegación de determinaciones finales y permisos, además de la emisión
de recomendaciones. Dichos procesos están revestidos del más alto interés
público por ser un instrumento de desarrollo económico y como tal
indispensable para la creación de empleos y la prestación de mejores servicios
al pueblo y el disfrute de una mejor calidad de vida. Todo esto asegurando el
fiel cumplimiento con las leyes y reglamentos, y teniendo como norte el poder
insertarnos dentro del marco de la competitividad que incluya el máximo
desarrollo en lo concerniente al aspecto económico, social y fÃsico sostenible
del Pueblo de Puerto Rico. Además, es importante señalar que con la
aprobación de la antes mencionada Ley 161, supra, y el Reglamento Conjunto
de Obras de Construcción y Usos de Terrenos se establecen los llamados
permisos Verdes y permisos PYMES los cuales tienen el propósito de agilizar toda
Cr
solicitud de permisos radicadas por este sector empresarial disponiendo
términos más cortos para la adjudicación de los mismos.
Más aun, mucho de los cargos que incluidos como parte del reglamento ya
eran anteriormente cobrados por la ARPE y las demás Entidades
Gubernamentales Concernidas por cuanto el impacto si alguno a ese respecto
es mÃnimo.
VII. Conclusión
La adopción del Reglamento para el Cobro de Derechos por Servicios
cumple con el propósito de agilizar el proceso de evaluación de solicitudes
para el otorgamiento o denegación de determinaciones finales y permisos,
mientras que impulsa la economÃa, la creación de empleos, la oportunidad de
establecer nuevas operaciones y ayudar al negocio ya establecido a agilizar
sus procesos de obtención de permisos. Esto resulta en beneficio para el dueño
U operador de los pequeños negocios, el gobierno y la ciudadanÃa en general.
Esto exige que se adopten las medidas adecuadas y eficaces para
procurar que se pueda lograr el propósito de esta ley. De igual forma, se
procura que en armonÃa con las medidas adoptadas se facilite un proceso más
flexible y liberal que estimule al cumplimiento de las leyes y reglamentos. La
adopción del Reglamento para el Cobro de Derechos por Servicios cumple
con este propósito y persigue insertarnos en el marco de la competitividad que
incluya el máximo desarrollo en lo concerniente al aspecto económico, social y
fÃsico sostenible del Pueblo de Puerto Rico.
Completado por:
Ing. Edwin Irizarry Lugo, P.E., J.D.
Elen
Firma
Director Ejecutivo OGPe
24/03/2011
Fecha
ANALISIS DE FLEXIBILIDAD REGLAMENTRIA FINAL
Este Análisis de Flexibilidad Reglamentaria Final se somete en
cumplimiento de la Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el
pequeño Negocio, Ley Núm. 454 de 28 de diciembre de 2000 (LEFAR) y su
reglamentación asociada. La misma requiere que las agencias evalúen los
efectos potenciales de sus reglamentos propuestos y finales en los pequeños
negocios, pequeñas organizaciones y pequeñas jurisdicciones
gubernamentales. Además, se aclaran los comentarios e inquietudes
planteadas por Procurador de Pequeños Negocios en carta con fecha del 12
de junio de 2011.
El Reglamento para el Cobro de Derechos por Servicios, tiene el propósito
de establecer el proceso que regirá el proceso mediante el que se fijará y
cobrará los cargos y derechos a pagar por los solicitantes al presentar
solicitudes de permisos y otras transacciones o actividades de naturaleza
operacional y los medios de pago a ser utilizados para efectuar los mismos. Este
reglamento se aprueba de acuerdo a lo dispuesto en la Ley para la Reforma
del Proceso de Permisos de Puerto Rico, Ley Núm. 161 del 1 de diciembre de
2009, según enmendada.
I. Necesidad de la adopción del Reglamento para el Cobro de
Derechos por Servicios
La Ley Num. de 1 de diciembre de 2009, según enmendada,
conocida como la "Ley Para la Reforma del Proceso de Permisos", fue
a
aprobada con el propósito de agilizar el proceso de evaluación de solicitudes
para el otorgamiento o denegación de determinaciones finales y permisos
para desarrollos de proyectos de construcción O USOS en Puerto Rico. Como
parte de la polÃtica pública adoptada se procura asegurar la transparencia,
certeza, confiabilidad y agilización del proceso de evaluación para el
otorgamiento o denegación de determinaciones finales y permisos, además de
la emisión de recomendaciones. Dichos procesos están revestidos del más alto
interés público por ser un instrumento de desarrollo económico y como tal
indispensable para la creación de empleos y la prestación de mejores servicios
al pueblo y el disfrute de una mejor calidad de vida. Todo esto asegurando el
fiel cumplimiento con las leyes y reglamentos, y teniendo como norte el poder
insertarnos dentro del marco de la competitividad que incluya el máximo
desarrollo en lo concerniente al aspecto económico, social y fÃsico sostenible
del Pueblo de Puerto Rico.
La Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) emitirá determinaciones
finales, permisos y certificaciones para la prevención de incendios, certificados
de salud ambiental relacionados directa o indirectamente al desarrollo y USO
de terrenos que previo a la aprobación de la Ley 161, supra, eran evaluados y
expedidos o denegados por las Entidades Gubernamentales Concernidas al
amparo de sus leyes orgánicas U otras leyes especiales y que ahora están
incluidos en el Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y
Uso de Terrenos. Asimismo, las solicitudes de permisos contempladas en el
Reglamento para el Trámite de Permisos Generales de la Junta de Calidad
Ambiental (JCA), ahora serán evaluadas por la OGPe y por los Profesionales
Autorizados, según aplique el caso, excepto cuando el permiso solicitado
afecte un acuerdo, delegación U otorgación de fondos federales a la JCA. En
el caso de la Comisión de Servicio Público, la OGPe servirá de centro de
presentación de la notificación requerida por el centro para la Coordinación
de Excavaciones y Demoliciones. En el caso de la Junta de Planificación, la
OGPe, también evaluará y emitirá determinaciones finales para las consultas
de ubicación definidas en la Ley 161, supra.
Actualmente la OGPe funciona mediante la utilización de un sistema de
información computadorizado a través del cual los solicitantes de permisos,
certificaciones y autorizaciones radican sus solicitudes asà como cualquier
documento requerido, de manera electrónica, con rapidez y confiablidad. El
público puede acceder a la información contenida en el sistema digitalizado
en internet sobre los asuntos ante la consideración de la OGPe, incluyendo
todas las determinaciones y recomendaciones notificadas por el Director
Ejecutivo. El sistema de información incluye la base de datos necesaria para el
correspondiente análisis de las solicitudes de permisos por los Gerentes de
Permisos, Oficiales de Permisos y el Director de la División de Evaluación de
Cumplimiento Ambiental, que les permite emitir sus recomendaciones
Todo lo anterior genera visitas del público, llamadas telefónicas, las
cuales son atendidas por el personal adiestrado de la OGPe, asà como
comunicaciones escritas, lo cual es necesario para llevar a cabo la
encomienda que establece la Ley 161, supra. Asimismo, los ciudadanos tienen
derecho a acceder a la información que forma parte del sistema mediante la
funcionalidad de búsqueda de expediente y con solo registrarse en una
cuenta. Además, pueden obtener copias de los documentos pertinentes
mediante el pago de derecho correspondiente.
Consciente de lo anterior, el Legislador dispuso en el ArtÃculo 2.9 de la Ley
161, que el Director Ejecutivo de la OGPe fijará y cobrará, mediante la
reglamentación que para tales fines adopte, los cargos y derechos a pagar por
los solicitantes al presentar solicitudes de permisos y otras transacciones o
actividades de naturaleza operacional y los medios de pago a ser utilizados
para efectuar los mismos. Además, dispuso que el Director Ejecutivo recibirá los
cargos y derechos pagados por los solicitantes a los Profesionales Autorizados y
que éstos últimos le remitirán a la OGPe de acuerdo con los requisitos
establecidos por la Oficina del Inspector General de Permisos, en cumplimiento
con las leyes y reglamentos aplicables. En el caso de cualquier
instrumentalidad del gobierno de Puerto Rico, sus municipios y el Gobierno
Federal, si aplica pagará el veinticinco por ciento (25%) de los cargos y
derechos aplicables. El Director Ejecutivo de la OGPe, también tiene la
facultad en virtud de la Ley 161, supra, de fijar y cobrar, mediante
reglamentación a esos efectos, los derechos correspondientes por las copias
de publicaciones, estudios, informes, mapas, planos, fotografÃas y cualquier
an
documento de carácter público que se le requiera. No obstante, el Director
Ejecutivo o la persona en quien él delegue esta facultad, suministrará copia
libre de costo a la Oficina del Gobernador, al Departamento de Estado, a la
Cámara de Representantes, al Senado de Puerto Rico y, a su discreción, a las
personas O entidades sin fines de lucro que cumplan con los requisitos de
indigencia O propósitos que se establezcan mediante este reglamento.
Este reglamento conlleva ese propósito. El mismo se adopta al amparo
de las Leyes Núm. 161, supra, y Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendadas. Su ámbito de aplicación cubre el cobro y el pago de los
derechos correspondientes por la prestación de los servicios consignados en el
mismo, asà como la forma en que podrán obtenerse dichos servicios.
A partir de su fecha de vigencia, no se emprenderá ninguna de las
actividades señaladas en este reglamento si los derechos por la prestación de
los servicios correspondientes no han sido satisfechos conforme estatuido en sus
disposiciones, excepto en los casos antes mencionados de personas o
entidades sin fines de lucro que cumplan con los requisitos de indigencia O
propósitos establecidos en el Reglamento.
II.
Aplicabilidad de la adopción del Reglamento para el Cobro de
Derechos por Servicios
La adopción del Reglamento para el Cobro de Derechos por Servicios,
entrará en vigor una vez se cumpla con los requisitos de promulgación de
a
reglamentación establecidos en las secciones 2.1 a 2.21, 3 L.P.R.A. § 2121 a
§2141 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (en adelante LPAU).
III. Descripción y cantidad estimada de Pequeños Negocios que serán
impactados
Todo negocio que por razón de las actividades que lleva a cabo, o por
cualquier acción que pretenda establecer venga obligado bajo la Ley Núm.
161, supra, a presentar solicitudes de permisos y otras transacciones O
actividades de naturaleza operacional, estará positivamente afectado por la
adopción del Reglamento para el Cobro de Derechos por Servicios que se
intenta adoptar.
V. Base Legal
La base legal para la adopción de este reglamento, encuentra fundamento en
el ArtÃculo 2.9 de la Ley 161, supra, disponiendo como ya anteriormente
mencionáramos que el Director Ejecutivo de la OGPe fijará y cobrará,
mediante la reglamentación que para tales fines adopte, los cargos y derechos
a pagar por los solicitantes al presentar solicitudes de permisos y otras
transacciones o actividades de naturaleza operacional y los medios de pago a
ser utilizados para efectuar los mismos. Además, dispuso que el Director
Ejecutivo recibirá los cargos y derechos pagados por los solicitantes a los
Profesionales Autorizados y que éstos últimos le remitirán a la OGPe de acuerdo
con los requisitos establecidos por la Oficina del Inspector General de Permisos,
en cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables. En el caso de
cualquier instrumentalidad del gobierno de Puerto Rico, sus municipios y el
Gobierno Federal, si aplica pagará el veinticinco por ciento (25%) de los
cargos y derechos aplicables. El Director Ejecutivo de la OGPe, también tiene
la facultad en virtud de la Ley 161, supra, de fijar y cobrar, mediante
reglamentación a esos efectos, los derechos correspondientes por las copias
de publicaciones, estudios, informes, mapas, planos, fotografÃas y cualquier
documento de carácter público que se le requiera. No obstante, el Director
Ejecutivo o la persona en quien él delegue esta facultad, suministrará copia
libre de costo a la Oficina del Gobernador, al Departamento de Estado, a la
Cámara de Representantes, al Senado de Puerto Rico y, a su discreción, a las
personas o entidades sin fines de lucro que cumplan con los requisitos de
indigencia O propósitos que se establezcan mediante este reglamento.
Este proceso tiene que estar regido por las disposiciones de la LPAU antes
citadas.
VI. Medidas tomadas para minimizar la carga económica en los
Pequeños Negocios y alternativas importantes que se pueden
considerar
En la medida que el procedimiento se ha agilizado, los pequeños negocios
san sido positivamente impactados.
La Ley Num.161, según enmendada, fue aprobada con el propósito de
agilizar el proceso de evaluación de solicitudes para el otorgamiento o
denegación de determinaciones finales y permisos para desarrollos de
proyectos de construcción o USOS en Puerto Rico. Como parte de la polÃtica
an
pública adoptada se procura asegurar la transparencia, certeza, confiabilidad
y agilización del proceso de evaluación para el otorgamiento O denegación
de determinaciones finales y permisos, además de la emisión de
recomendaciones. Dichos procesos están revestidos del más alto interés
público por ser un instrumento de desarrollo económico y como tal
indispensable para la creación de empleos y la prestación de mejores servicios
al pueblo y el disfrute de una mejor calidad de vida. Todo esto asegurando el
fiel cumplimiento con las leyes y reglamentos, y teniendo como norte el poder
insertarnos dentro del marco de la competitividad que incluya el máximo
desarrollo en lo concerniente al aspecto económico, social y fÃsico sostenible
del Pueblo de Puerto Rico. Además, es importante señalar que con la
aprobación de la antes mencionada Ley 161, supra, y el Reglamento Conjunto
de Obras de Construcción y Usos de Terrenos se establecen los llamados
permisos Verdes y permisos PYMES los cuales tienen el propósito de agilizar toda
solicitud de permisos radicadas por este sector empresarial disponiendo
términos más cortos para la adjudicación de los mismos.
Más aun, mucho de los cargos que incluidos como parte del reglamento ya
eran anteriormente cobrados por la ARPE y las demás Entidades
Gubernamentales Concernidas por cuanto el impacto si alguno a ese respecto
es mÃnimo. Se debe tomar en consideración que ahora cualquier persona
puede presentar una solicitud en lÃnea desde su hogar y en cualquier
momento veinticuatro horas al dÃa los siete dÃas de la semana. Esto implica que
un pequeño y mediano comerciante que necesite hacer una gestión ante
nuestra agencia no tenga que emplear tiempo de trabajo en su empresa
para realizar la misma. Redundando además en economÃas en los costos
de gestión toda vez que no es necesario movilizarse hasta algún centro de
servicio, por lo no se incurre en costos de combustible, estacionamiento asÃ
como tampoco tiempo de espera. En atención a las recomendaciones
esbozadas por el Procurador de Pequeños Negocios estamos incluyendo
con este análisis copia de la orden administrativa que detalla el cobro de
derechos por servicios. Hacemos énfasis en que los costos cobrados por la
OGPe no varÃan de los que cobraba la extinta ARPE, asà como las demás
Entidades Gubernamentales Concernidas. Es importante señalar que el
anterior Reglamento de Cobros de la ARPE tenÃa igual texto en cuanto a
que se facultaba al Administrador a fijar los costos mediante orden
administrativa a los efectos.
VII. Conclusión
La adopción del Reglamento para el Cobro de Derechos por Servicios
cumple con el propósito de agilizar el proceso de evaluación de solicitudes
para el otorgamiento o denegación de determinaciones finales y permisos,
mientras que impulsa la economÃa, la creación de empleos, la oportunidad de
establecer nuevas operaciones y ayudar al negocio ya establecido a agilizar
sus procesos de obtención de permisos. Esto resulta en beneficio para el dueño
U operador de los pequeños negocios, el gobierno y la ciudadanÃa en general.
ch
Esto exige que se adopten las medidas adecuadas y eficaces para
procurar que se pueda lograr el propósito de esta ley. De igual forma, se
procura que en armonÃa con las medidas adoptadas se facilite un proceso más
flexible y liberal que estimule al cumplimiento de las leyes y reglamentos. El
mismo no representa aumentos en costo para los pequeños y mediano
negocios, ya que se mantiene la misma estructura de precios que antes se
cobraba por la ARPE. Además, representa economÃas para estas empresas por
las herramientas ahora disponibles para el trámite de las solicitudes asà como la
disminución en el tiempo de evaluación y adjudicación de las solicitudes. La
adopción del Reglamento para el Cobro de Derechos por Servicios cumple
con este propósito y persigue insertarnos en el marco de la competitividad que
incluya el máximo desarrollo en lo concerniente al aspecto económico, social y
fÃsico sostenible del Pueblo de Puerto Rico.
Completado por:
Lcdo. Edwin A. Irizarry Lugo, P.E.
Clu
Firma
Director Ejecutivo OGPe
29 29/02/2012 2012
Fecha