Regl. 8176, art. 9.00 dup2

COMO OBTENER EL SERVICIO

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Cite as Reglamento Núm. 8176, Art. 9.00 dup2

9.01 Disposición General Cualquier persona interesada en examen de documentos o en obtener copias de documentos que obren en los expedientes bajo control de la Oficina de Gerencia de Permisos podrá solicitar la prestación de dichos servicios acudiendo personalmente a ésta, o por correo, conforme al procedimiento que a tales fines se establezca mediante Orden Administrativa, Boletín Administrativo o enmienda reglamentaria aplicable. Reglamento para el cobro de derechos por servicios Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) 9.02 Restricciones Cuando en cualquier expediente obren documentos con derechos de autor O de publicación registrados en el Departamento de Estado, conforme a las leyes aplicables, su reproducción no estará permitida, en todo o en parte, a menos que se presente una autorización escrita del autor O de la parte concernida autorizando su reproducción O exista una orden de un tribunal que así lo requiera o permita. Cuando se trate de documentos sometidos en un proyecto para el cual no se hubiese emitido una decisión final, su reproducción no estará permitida hasta tanto se haya emitido dicha decisión final, salvo que el profesional que los confeccionó O diseñó así lo autorice por escrito; O cuando solicitado en un procedimiento adversativo por cualquier parte que hubiere solicitado intervención en los procedimientos ante la Oficina de Gerencia de Permisos y ésta le hubiese sido concedida. ADOPCIÓN Adoptado por mí, como Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos, en San Juan, Puerto Rico hoy 28 de febrero de 2011. Este reglamento entrará en vigor inmediatamente desde su aprobación de conformidad con lo dispuesto en la Ley 170-1988, según enmendada. Ing. Edwin A. Irizarry Lugo Director Ejecutivo ANALISIS DE FLEXIBILIDAD REGLAMENTRIA INICIAL Este Análisis de Flexibilidad Reglamentaria Inicial se somete en cumplimiento de la Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el pequeño Negocio, Ley Núm. 454 de 28 de diciembre de 2000 (LEFAR) y su reglamentación asociada. La misma requiere que las agencias evalúen los efectos potenciales de sus reglamentos propuestos y finales en los pequeños negocios, pequeñas organizaciones y pequeñas jurisdicciones gubernamentales. El Reglamento para el Cobro de Derechos por Servicios, tiene el propósito de establecer el proceso que regirá el proceso mediante el que se fijará y cobrará los cargos y derechos a pagar por los solicitantes al presentar solicitudes de permisos y otras transacciones o actividades de naturaleza operacional y los medios de pago a ser utilizados para efectuar los mismos. Este reglamento se aprueba de acuerdo a lo dispuesto en la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, Ley Núm. 161 del 1 de diciembre de 2009, según enmendada. a I. Necesidad de la adopción del Reglamento para el Cobro de Derechos por Servicios La Ley Num. de 1 de diciembre de 2009, según enmendada, conocida como la "Ley Para la Reforma del Proceso de Permisos", fue aprobada con el propósito de agilizar el proceso de evaluación de solicitudes para el otorgamiento o denegación de determinaciones finales y permisos para desarrollos de proyectos de construcción o USOS en Puerto Rico. Como parte de la política pública adoptada se procura asegurar la transparencia, certeza, confiabilidad y agilización del proceso de evaluación para el otorgamiento O denegación de determinaciones finales y permisos, además de la emisión de recomendaciones Dichos procesos están revestidos del más alto interés público por ser un instrumento de desarrollo económico y como tal indispensable para la creación de empleos y la prestación de mejores servicios al pueblo y el disfrute de una mejor calidad de vida. Todo esto asegurando el fiel cumplimiento con las leyes y reglamentos, y teniendo como norte el poder insertarnos dentro del marco de la competitividad que incluya el máximo desarrollo en lo concerniente al aspecto económico, social y físico sostenible del Pueblo de Puerto Rico. La Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) emitirá determinaciones finales, permisos y certificaciones para la prevención de incendios, certificados de salud ambiental relacionados directa o indirectamente al desarrollo y USO de terrenos que previo a la aprobación de la Ley 161, supra, eran evaluados y expedidos o denegados por las Entidades Gubernamentales Concernidas al amparo de sus leyes orgánicas U otras leyes especiales y que ahora están incluidos en el Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Uso de Terrenos. Asimismo, las solicitudes de permisos contempladas en el Reglamento para el Trámite de Permisos Generales de la Junta de Calidad Ambiental (JCA), ahora serán evaluadas por la OGPe y por los Profesionales Autorizados, según aplique el caso, excepto cuando el permiso solicitado afecte un acuerdo, delegación U otorgación de fondos federales a la JCA. En el caso de la Comisión de Servicio Público, la OGPe servirá de centro de presentación de la notificación requerida por el centro para la Coordinación de Excavaciones y Demoliciones. En el caso de la Junta de Planificación, la OGPe, también evaluará y emitirá determinaciones finales para las consultas de ubicación definidas en la Ley 161, supra. La OGPe funcionará mediante la utilización de un sistema de información computadorizado a través del cual los solicitantes radicarán todo documento requerido de manera electrónica, con rapidez y confiablidad y el público podrá acceder a la información contenida en el sistema digitalizado en internet sobre los asuntos ante la consideración de la OGPe, incluyendo todas las determinaciones y recomendaciones notificadas por el Director Ejecutivo. El sistema de información incorporará la base de datos necesaria para el correspondiente análisis de las solicitudes de permisos por los Gerentes de Permisos, Oficiales de Permisos y el Director de la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental, que les permita emitir sus recomendaciones Todo lo anterior genera visitas del público, llamadas telefónicas, las cuales serán atendidas por el personal adiestrado de la OGPe, así como comunicaciones escritas, lo cual es necesario para llevar a cabo la encomienda que establece la Ley 161, supra. Asimismo, los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información que formará parte del sistema, y si así lo desean obtener copias de los documentos pertinentes mediante el pago que se establezca para ello. Consciente de ello, el Legislador dispuso en el Artículo 2.9 de la Ley 161, que el Director Ejecutivo de la OGPe fijará y cobrará, mediante la reglamentación que para tales fines adopte, los cargos y derechos a pagar por los solicitantes al presentar, solicitudes de permisos y otras transacciones o actividades de naturaleza operacional У los medios de pago a ser utilizados para efectuar los mismos. Además, dispuso que el Director Ejecutivo recibirá los cargos y derechos pagados por los solicitantes a los Profesionales Autorizados y que éstos últimos le remitirán a la OGPe de acuerdo con los requisitos establecidos por la Oficina del Inspector General de Permisos, en cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables. En el caso de cualquier instrumentalidad del gobierno de Puerto Rico, sus municipios y el Gobierno Federal, si aplica pagará el veinticinco por ciento (25%) de los cargos y derechos aplicables. El Director Ejecutivo de la OGPe, también tiene la facultad en virtud de la Ley 161, supra, de fijar y cobrar, mediante reglamentación a esos efectos, los derechos correspondientes por las copias de publicaciones, estudios, informes, mapas, planos, fotografías y cualquier documento de carácter público que se le requiera. No obstante, el Director Ejecutivo o la persona en quien él delegue esta facultad, suministrará copia libre de costo a la Oficina del Gobernador, al Departamento de Estado, a la Cámara de Representantes, al Senado de Puerto Rico y, a su discreción, a las personas o entidades sin fines de lucro que cumplan con los requisitos de indigencia O propósitos que se establezcan mediante este reglamento. Este reglamento conlleva ese propósito. El mismo se adopta al amparo de las Leyes Núm. 161, supra, y Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendadas. Su ámbito de aplicación cubrirá el cobro y el pago de los derechos correspondientes por la prestación de los servicios consignados en el mismo, así como la forma en que podrán obtenerse dichos servicios. A partir de su fecha de vigencia, no se emprenderá ninguna de las actividades señaladas en este reglamento si los derechos por la prestación de los servicios correspondientes no han sido satisfechos conforme estatuido en sus disposiciones, excepto en los casos antes mencionados de personas o entidades sin fines de lucro que cumplan con los requisitos de indigencia o propósitos establecidos en el Reglamento. II. Aplicabilidad de la adopción del Reglamento para el Cobro de Derechos por Servicios La adopción del Reglamento para el Cobro de Derechos por Servicios, entrará en vigor una vez se cumpla con los requisitos de promulgación de reglamentación establecidos en las secciones 2.1 a 2.21, 3 L.P.R.A. § 2121 a §2141 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (en adelante LPAU). III. Descripción y cantidad estimada de Pequeños Negocios que serán impactados Todo negocio que por razón de las actividades que lleva a cabo, O por cualquier acción que pretenda establecer venga obligado bajo la Ley Núm. 161, supra, a presentar solicitudes de permisos y otras transacciones O actividades de naturaleza operacional, estará positivamente afectado por la adopción del Reglamento para el Cobro de Derechos por Servicios que se intenta adoptar. V. Base Legal La base legal para la adopción de este reglamento, encuentra fundamento en an el Artículo 2.9 de la Ley 161, supra, disponiendo como ya anteriormente mencionáramos que el Director Ejecutivo de la OGPe fijará y cobrará, mediante la reglamentación que para tales fines adopte, los cargos y derechos a pagar por los solicitantes al presentar solicitudes de permisos y otras transacciones O actividades de naturaleza operacional y los medios de pago a ser utilizados para efectuar los mismos. Además, dispuso que el Director Ejecutivo recibirá los cargos y derechos pagados por los solicitantes a los Profesionales Autorizados y que éstos últimos le remitirán a la OGPe de acuerdo con los requisitos establecidos por la Oficina del Inspector General de Permisos, en cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables. En el caso de cualquier instrumentalidad del gobierno de Puerto Rico, sus municipios y el Gobierno Federal, si aplica pagará el veinticinco por ciento (25%) de los cargos y derechos aplicables. El Director Ejecutivo de la OGPe, también tiene la facultad en virtud de la Ley 161, supra, de fijar y cobrar, mediante reglamentación a esos efectos, los derechos correspondientes por las copias de publicaciones, estudios, informes, mapas, planos, fotografías y cualquier documento de carácter público que se le requiera. No obstante, el Director Ejecutivo o la persona en quien él delegue esta facultad, suministrará copia libre de costo a la Oficina del Gobernador, al Departamento de Estado, a la Cámara de Representantes, al Senado de Puerto Rico y, a su discreción, a las personas o entidades sin fines de lucro que cumplan con los requisitos de indigencia O propósitos que se establezcan mediante este reglamento. Este proceso tiene que estar regido por las disposiciones de la LPAU antes citadas. VI. Medidas tomadas para minimizar la carga económica en los Pequeños Negocios y alternativas importantes que se pueden considerar En la medida que el procedimiento se intenta agilizar, los pequeños negocios serán positivamente impactados. La Ley Num.161, según enmendada, fue aprobada con el propósito de agilizar el proceso de evaluación de solicitudes para el otorgamiento o denegación de determinaciones finales y permisos para desarrollos de proyectos de construcción o USOS en Puerto Rico. Como parte de la política pública adoptada se procura asegurar la transparencia, certeza, confiabilidad y agilización del proceso de evaluación para el otorgamiento o denegación de determinaciones finales y permisos, además de la emisión de recomendaciones. Dichos procesos están revestidos del más alto interés público por ser un instrumento de desarrollo económico y como tal indispensable para la creación de empleos y la prestación de mejores servicios al pueblo y el disfrute de una mejor calidad de vida. Todo esto asegurando el fiel cumplimiento con las leyes y reglamentos, y teniendo como norte el poder insertarnos dentro del marco de la competitividad que incluya el máximo desarrollo en lo concerniente al aspecto económico, social y físico sostenible del Pueblo de Puerto Rico. Además, es importante señalar que con la aprobación de la antes mencionada Ley 161, supra, y el Reglamento Conjunto de Obras de Construcción y Usos de Terrenos se establecen los llamados permisos Verdes y permisos PYMES los cuales tienen el propósito de agilizar toda Cr solicitud de permisos radicadas por este sector empresarial disponiendo términos más cortos para la adjudicación de los mismos. Más aun, mucho de los cargos que incluidos como parte del reglamento ya eran anteriormente cobrados por la ARPE y las demás Entidades Gubernamentales Concernidas por cuanto el impacto si alguno a ese respecto es mínimo. VII. Conclusión La adopción del Reglamento para el Cobro de Derechos por Servicios cumple con el propósito de agilizar el proceso de evaluación de solicitudes para el otorgamiento o denegación de determinaciones finales y permisos, mientras que impulsa la economía, la creación de empleos, la oportunidad de establecer nuevas operaciones y ayudar al negocio ya establecido a agilizar sus procesos de obtención de permisos. Esto resulta en beneficio para el dueño U operador de los pequeños negocios, el gobierno y la ciudadanía en general. Esto exige que se adopten las medidas adecuadas y eficaces para procurar que se pueda lograr el propósito de esta ley. De igual forma, se procura que en armonía con las medidas adoptadas se facilite un proceso más flexible y liberal que estimule al cumplimiento de las leyes y reglamentos. La adopción del Reglamento para el Cobro de Derechos por Servicios cumple con este propósito y persigue insertarnos en el marco de la competitividad que incluya el máximo desarrollo en lo concerniente al aspecto económico, social y físico sostenible del Pueblo de Puerto Rico. Completado por: Ing. Edwin Irizarry Lugo, P.E., J.D. Elen Firma Director Ejecutivo OGPe 24/03/2011 Fecha ANALISIS DE FLEXIBILIDAD REGLAMENTRIA FINAL Este Análisis de Flexibilidad Reglamentaria Final se somete en cumplimiento de la Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el pequeño Negocio, Ley Núm. 454 de 28 de diciembre de 2000 (LEFAR) y su reglamentación asociada. La misma requiere que las agencias evalúen los efectos potenciales de sus reglamentos propuestos y finales en los pequeños negocios, pequeñas organizaciones y pequeñas jurisdicciones gubernamentales. Además, se aclaran los comentarios e inquietudes planteadas por Procurador de Pequeños Negocios en carta con fecha del 12 de junio de 2011. El Reglamento para el Cobro de Derechos por Servicios, tiene el propósito de establecer el proceso que regirá el proceso mediante el que se fijará y cobrará los cargos y derechos a pagar por los solicitantes al presentar solicitudes de permisos y otras transacciones o actividades de naturaleza operacional y los medios de pago a ser utilizados para efectuar los mismos. Este reglamento se aprueba de acuerdo a lo dispuesto en la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, Ley Núm. 161 del 1 de diciembre de 2009, según enmendada. I. Necesidad de la adopción del Reglamento para el Cobro de Derechos por Servicios La Ley Num. de 1 de diciembre de 2009, según enmendada, conocida como la "Ley Para la Reforma del Proceso de Permisos", fue a aprobada con el propósito de agilizar el proceso de evaluación de solicitudes para el otorgamiento o denegación de determinaciones finales y permisos para desarrollos de proyectos de construcción O USOS en Puerto Rico. Como parte de la política pública adoptada se procura asegurar la transparencia, certeza, confiabilidad y agilización del proceso de evaluación para el otorgamiento o denegación de determinaciones finales y permisos, además de la emisión de recomendaciones. Dichos procesos están revestidos del más alto interés público por ser un instrumento de desarrollo económico y como tal indispensable para la creación de empleos y la prestación de mejores servicios al pueblo y el disfrute de una mejor calidad de vida. Todo esto asegurando el fiel cumplimiento con las leyes y reglamentos, y teniendo como norte el poder insertarnos dentro del marco de la competitividad que incluya el máximo desarrollo en lo concerniente al aspecto económico, social y físico sostenible del Pueblo de Puerto Rico. La Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) emitirá determinaciones finales, permisos y certificaciones para la prevención de incendios, certificados de salud ambiental relacionados directa o indirectamente al desarrollo y USO de terrenos que previo a la aprobación de la Ley 161, supra, eran evaluados y expedidos o denegados por las Entidades Gubernamentales Concernidas al amparo de sus leyes orgánicas U otras leyes especiales y que ahora están incluidos en el Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Uso de Terrenos. Asimismo, las solicitudes de permisos contempladas en el Reglamento para el Trámite de Permisos Generales de la Junta de Calidad Ambiental (JCA), ahora serán evaluadas por la OGPe y por los Profesionales Autorizados, según aplique el caso, excepto cuando el permiso solicitado afecte un acuerdo, delegación U otorgación de fondos federales a la JCA. En el caso de la Comisión de Servicio Público, la OGPe servirá de centro de presentación de la notificación requerida por el centro para la Coordinación de Excavaciones y Demoliciones. En el caso de la Junta de Planificación, la OGPe, también evaluará y emitirá determinaciones finales para las consultas de ubicación definidas en la Ley 161, supra. Actualmente la OGPe funciona mediante la utilización de un sistema de información computadorizado a través del cual los solicitantes de permisos, certificaciones y autorizaciones radican sus solicitudes así como cualquier documento requerido, de manera electrónica, con rapidez y confiablidad. El público puede acceder a la información contenida en el sistema digitalizado en internet sobre los asuntos ante la consideración de la OGPe, incluyendo todas las determinaciones y recomendaciones notificadas por el Director Ejecutivo. El sistema de información incluye la base de datos necesaria para el correspondiente análisis de las solicitudes de permisos por los Gerentes de Permisos, Oficiales de Permisos y el Director de la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental, que les permite emitir sus recomendaciones Todo lo anterior genera visitas del público, llamadas telefónicas, las cuales son atendidas por el personal adiestrado de la OGPe, así como comunicaciones escritas, lo cual es necesario para llevar a cabo la encomienda que establece la Ley 161, supra. Asimismo, los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información que forma parte del sistema mediante la funcionalidad de búsqueda de expediente y con solo registrarse en una cuenta. Además, pueden obtener copias de los documentos pertinentes mediante el pago de derecho correspondiente. Consciente de lo anterior, el Legislador dispuso en el Artículo 2.9 de la Ley 161, que el Director Ejecutivo de la OGPe fijará y cobrará, mediante la reglamentación que para tales fines adopte, los cargos y derechos a pagar por los solicitantes al presentar solicitudes de permisos y otras transacciones o actividades de naturaleza operacional y los medios de pago a ser utilizados para efectuar los mismos. Además, dispuso que el Director Ejecutivo recibirá los cargos y derechos pagados por los solicitantes a los Profesionales Autorizados y que éstos últimos le remitirán a la OGPe de acuerdo con los requisitos establecidos por la Oficina del Inspector General de Permisos, en cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables. En el caso de cualquier instrumentalidad del gobierno de Puerto Rico, sus municipios y el Gobierno Federal, si aplica pagará el veinticinco por ciento (25%) de los cargos y derechos aplicables. El Director Ejecutivo de la OGPe, también tiene la facultad en virtud de la Ley 161, supra, de fijar y cobrar, mediante reglamentación a esos efectos, los derechos correspondientes por las copias de publicaciones, estudios, informes, mapas, planos, fotografías y cualquier an documento de carácter público que se le requiera. No obstante, el Director Ejecutivo o la persona en quien él delegue esta facultad, suministrará copia libre de costo a la Oficina del Gobernador, al Departamento de Estado, a la Cámara de Representantes, al Senado de Puerto Rico y, a su discreción, a las personas O entidades sin fines de lucro que cumplan con los requisitos de indigencia O propósitos que se establezcan mediante este reglamento. Este reglamento conlleva ese propósito. El mismo se adopta al amparo de las Leyes Núm. 161, supra, y Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendadas. Su ámbito de aplicación cubre el cobro y el pago de los derechos correspondientes por la prestación de los servicios consignados en el mismo, así como la forma en que podrán obtenerse dichos servicios. A partir de su fecha de vigencia, no se emprenderá ninguna de las actividades señaladas en este reglamento si los derechos por la prestación de los servicios correspondientes no han sido satisfechos conforme estatuido en sus disposiciones, excepto en los casos antes mencionados de personas o entidades sin fines de lucro que cumplan con los requisitos de indigencia O propósitos establecidos en el Reglamento. II. Aplicabilidad de la adopción del Reglamento para el Cobro de Derechos por Servicios La adopción del Reglamento para el Cobro de Derechos por Servicios, entrará en vigor una vez se cumpla con los requisitos de promulgación de a reglamentación establecidos en las secciones 2.1 a 2.21, 3 L.P.R.A. § 2121 a §2141 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (en adelante LPAU). III. Descripción y cantidad estimada de Pequeños Negocios que serán impactados Todo negocio que por razón de las actividades que lleva a cabo, o por cualquier acción que pretenda establecer venga obligado bajo la Ley Núm. 161, supra, a presentar solicitudes de permisos y otras transacciones O actividades de naturaleza operacional, estará positivamente afectado por la adopción del Reglamento para el Cobro de Derechos por Servicios que se intenta adoptar. V. Base Legal La base legal para la adopción de este reglamento, encuentra fundamento en el Artículo 2.9 de la Ley 161, supra, disponiendo como ya anteriormente mencionáramos que el Director Ejecutivo de la OGPe fijará y cobrará, mediante la reglamentación que para tales fines adopte, los cargos y derechos a pagar por los solicitantes al presentar solicitudes de permisos y otras transacciones o actividades de naturaleza operacional y los medios de pago a ser utilizados para efectuar los mismos. Además, dispuso que el Director Ejecutivo recibirá los cargos y derechos pagados por los solicitantes a los Profesionales Autorizados y que éstos últimos le remitirán a la OGPe de acuerdo con los requisitos establecidos por la Oficina del Inspector General de Permisos, en cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables. En el caso de cualquier instrumentalidad del gobierno de Puerto Rico, sus municipios y el Gobierno Federal, si aplica pagará el veinticinco por ciento (25%) de los cargos y derechos aplicables. El Director Ejecutivo de la OGPe, también tiene la facultad en virtud de la Ley 161, supra, de fijar y cobrar, mediante reglamentación a esos efectos, los derechos correspondientes por las copias de publicaciones, estudios, informes, mapas, planos, fotografías y cualquier documento de carácter público que se le requiera. No obstante, el Director Ejecutivo o la persona en quien él delegue esta facultad, suministrará copia libre de costo a la Oficina del Gobernador, al Departamento de Estado, a la Cámara de Representantes, al Senado de Puerto Rico y, a su discreción, a las personas o entidades sin fines de lucro que cumplan con los requisitos de indigencia O propósitos que se establezcan mediante este reglamento. Este proceso tiene que estar regido por las disposiciones de la LPAU antes citadas. VI. Medidas tomadas para minimizar la carga económica en los Pequeños Negocios y alternativas importantes que se pueden considerar En la medida que el procedimiento se ha agilizado, los pequeños negocios san sido positivamente impactados. La Ley Num.161, según enmendada, fue aprobada con el propósito de agilizar el proceso de evaluación de solicitudes para el otorgamiento o denegación de determinaciones finales y permisos para desarrollos de proyectos de construcción o USOS en Puerto Rico. Como parte de la política an pública adoptada se procura asegurar la transparencia, certeza, confiabilidad y agilización del proceso de evaluación para el otorgamiento O denegación de determinaciones finales y permisos, además de la emisión de recomendaciones. Dichos procesos están revestidos del más alto interés público por ser un instrumento de desarrollo económico y como tal indispensable para la creación de empleos y la prestación de mejores servicios al pueblo y el disfrute de una mejor calidad de vida. Todo esto asegurando el fiel cumplimiento con las leyes y reglamentos, y teniendo como norte el poder insertarnos dentro del marco de la competitividad que incluya el máximo desarrollo en lo concerniente al aspecto económico, social y físico sostenible del Pueblo de Puerto Rico. Además, es importante señalar que con la aprobación de la antes mencionada Ley 161, supra, y el Reglamento Conjunto de Obras de Construcción y Usos de Terrenos se establecen los llamados permisos Verdes y permisos PYMES los cuales tienen el propósito de agilizar toda solicitud de permisos radicadas por este sector empresarial disponiendo términos más cortos para la adjudicación de los mismos. Más aun, mucho de los cargos que incluidos como parte del reglamento ya eran anteriormente cobrados por la ARPE y las demás Entidades Gubernamentales Concernidas por cuanto el impacto si alguno a ese respecto es mínimo. Se debe tomar en consideración que ahora cualquier persona puede presentar una solicitud en línea desde su hogar y en cualquier momento veinticuatro horas al día los siete días de la semana. Esto implica que un pequeño y mediano comerciante que necesite hacer una gestión ante nuestra agencia no tenga que emplear tiempo de trabajo en su empresa para realizar la misma. Redundando además en economías en los costos de gestión toda vez que no es necesario movilizarse hasta algún centro de servicio, por lo no se incurre en costos de combustible, estacionamiento así como tampoco tiempo de espera. En atención a las recomendaciones esbozadas por el Procurador de Pequeños Negocios estamos incluyendo con este análisis copia de la orden administrativa que detalla el cobro de derechos por servicios. Hacemos énfasis en que los costos cobrados por la OGPe no varían de los que cobraba la extinta ARPE, así como las demás Entidades Gubernamentales Concernidas. Es importante señalar que el anterior Reglamento de Cobros de la ARPE tenía igual texto en cuanto a que se facultaba al Administrador a fijar los costos mediante orden administrativa a los efectos. VII. Conclusión La adopción del Reglamento para el Cobro de Derechos por Servicios cumple con el propósito de agilizar el proceso de evaluación de solicitudes para el otorgamiento o denegación de determinaciones finales y permisos, mientras que impulsa la economía, la creación de empleos, la oportunidad de establecer nuevas operaciones y ayudar al negocio ya establecido a agilizar sus procesos de obtención de permisos. Esto resulta en beneficio para el dueño U operador de los pequeños negocios, el gobierno y la ciudadanía en general. ch Esto exige que se adopten las medidas adecuadas y eficaces para procurar que se pueda lograr el propósito de esta ley. De igual forma, se procura que en armonía con las medidas adoptadas se facilite un proceso más flexible y liberal que estimule al cumplimiento de las leyes y reglamentos. El mismo no representa aumentos en costo para los pequeños y mediano negocios, ya que se mantiene la misma estructura de precios que antes se cobraba por la ARPE. Además, representa economías para estas empresas por las herramientas ahora disponibles para el trámite de las solicitudes así como la disminución en el tiempo de evaluación y adjudicación de las solicitudes. La adopción del Reglamento para el Cobro de Derechos por Servicios cumple con este propósito y persigue insertarnos en el marco de la competitividad que incluya el máximo desarrollo en lo concerniente al aspecto económico, social y físico sostenible del Pueblo de Puerto Rico. Completado por: Lcdo. Edwin A. Irizarry Lugo, P.E. Clu Firma Director Ejecutivo OGPe 29 29/02/2012 2012 Fecha
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