Regl. 8181, art. 1

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Cite as Reglamento Núm. 8181, Art. 1

La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico adopta la presente enmienda a la Regla Núm. 52, Reglamento Núm. 7833 del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, en adelante "la Regla", de conformidad con la autoridad que le confiere el Artículo 2.030 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como el Código de Seguros de Puerto Rico, así como las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico.
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