Regl. 8181, art. 11
EXCESOS ACUMULADOS
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Cite as Reglamento Núm. 8181, Art. 11
Las horas acumuladas en exceso del total requerido para ser acreditado como
requisito de Educación Continua en un Periodo de Cumplimiento se acreditarán
a renovaciones subsiguientes, de conformidad con los requisitos establecidos
para las horas generales, de ética profesional, de acuerdos viáticos y de
reaseguro.