Regl. 8181, art. 12 dup2
AUTORIDAD DEL COMISIONADO PARA
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Cite as Reglamento Núm. 8181, Art. 12 dup2
INSPECCIONAR LOS CURSOS DE EDUCACIÓN
CONTINUA
A. El Comisionado tendrá autoridad para investigar, observar o verificar el
desarrollo de cualquier Curso de Educación Continua que se haya
aprobado y podrá examinar expedientes, exámenes y otros documentos
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relacionados con dichos cursos, con el fin de verificar el continuo
cumplimiento de éstos con los requisitos de calidad y aplicabilidad a la
materia de los seguros.
B. El Comisionado podrá retirar la aprobación de cualquier Curso de
Educación Continua si encuentra que el mismo no cumple con criterios
mÃnimos de calidad y/o si el Conferenciante, la Institución Educativa o la
Entidad de Capacitación Profesional que lo ofreció fueron encontrados
incursos en irregularidades en el ofrecimiento de dicho curso. La parte
afectada por dicha determinación podrá solicitar la celebración de una
vista administrativa.