Regl. 8181, art. 2
PROPÓSITO
Length: 208 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8181, Art. 2
El Comisionado, en virtud de su poder inherente para reglamentar los seguros
en el país, promulgó el Reglamento de Educación Continua con el fin de
establecer un programa de educación continua que contribuya al mejoramiento
académico de todas las personas autorizadas, o que habrán de ser autorizadas
por el Comisionado, como productores, solicitadores, consultores, ajustadores de
seguros, corredores de acuerdos viáticos, agentes de acuerdos viáticos,
productores intermediarios de reaseguro, gerentes intermediarios de reaseguro,
así como productores no residentes, ajustadores no residentes, corredores de
acuerdos viáticos no residentes, agentes de acuerdos viáticos no residentes,
productores intermediarios de reaseguro no residentes o gerentes intermediarios
de reaseguro no residentes. Por consiguiente, la realización de esta misión
requiere contar con un Reglamento de manera eficiente a fin de facilitar que los
profesionales de seguros se mantengan al día en el conocimiento y en las
destrezas necesarias para el desempeño de su profesión, dentro de los más altos
niveles de calidad y competencia.
Los mecanismos establecidos en este Reglamento le permiten al Comisionado
llevar a cabo su misión y las demás encomiendas delegadas. Sus disposiciones
pretenden, además, propiciar el cumplimiento del deber ético que tiene todo
profesional de seguros de mantener un alto grado de excelencia y competencia
en los servicios que preste.