Regl. 8181, art. 3
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8181, Art. 3
Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa,
excepto que del texto de otra disposición de esta Regla se desprenda un
significado distinto:
a. "Acomodo Razonable" Significa el ajuste lógico y razonable a las
condiciones establecidas para el ofrecimiento de un Curso de Educación
Continua que atenúe el efecto que pudiera tener la condición del
impedimento en la capacidad del participante, sin que altere
fundamentalmente la naturaleza del curso o imponga una carga indebida
al Conferenciante, la Institución Educativa o Entidad de Capacitación
Profesional.
b. "Aspirante" Significa un solicitante a licencia en cualquier capacidad
que no haya tenido una licencia de seguros previa durante los cinco (5)
años anteriores a la solicitud de la licencia correspondiente.
C. "Código" Significa el Código de Seguros de Puerto Rico.
d. "Comisionado" Significa el Comisionado de Seguros de Puerto Rico.
e. "Conferenciante" Significa toda persona natural que ofrece algún Curso
de Educación Continua que tenga las cualificaciones que el Comisionado
entienda necesarias, tales como tener cualquiera de las designaciones
profesionales ampliamente reconocidas por la industria de seguros de
Estados Unidos y Puerto Rico (Ej. CLU, HIA, LUTCF, CPCU y CIC); tener
cinco (5) años de experiencia como productor; tener licencia como
consultor de seguros; tener un Bachillerato con especialización en el
campo de seguros y dos (2) años de experiencia como productor; tener un
Bachillerato con especialización en el campo de los seguros y dos (2) años
de experiencia como profesor en cursos de seguros, en alguna Institución
Educativa; tener una maestrÃa en el campo de seguros y por lo menos un
(1) año como profesor en cursos de seguros, en alguna Institución
Educativa; o tener un Juris Doctor. Además, no debe haber sido convicto
de delito grave por sentencia firme y si fue tenedor de licencia, no pudo
haber sido declarado por el Comisionado como persona no competente,
ni confiable.
f. "Cursos de Educación Continua" Significa aquellas actividades
educativas a las cuales se refiere el ArtÃculo 8 de esta Regla y en las que
participa un tenedor de licencia para adquirir o actualizar conocimientos
y para desarrollar destrezas en el campo profesional de los seguros.
g. "Entidad de Capacitación Profesional" Significa aquella entidad que no
sea una Institución Educativa, que ofrezca Cursos de Educación Continua
y capacitación profesional. El recurso utilizado por la Entidad de
Capacitación Profesional debe cumplir con las cualificaciones de un
Conferenciante.
h. "Fecha de Expiración" Significa la fecha lÃmite para que cada tenedor de
licencia cumpla con los requisitos de Educación Continua que establece
esta Regla, como condición para que su licencia continúe en vigor. En
ningún caso, la primera fecha de expiración estará a menos de dos (2)
años de separación de la fecha en que se obtiene la licencia. A partir de la
fecha de vigencia de esta Regla, cada licencia emitida o renovada indicará
la fecha de expiración.
i. "Fecha de Vencimiento"- Significa la fecha de renovación de la licencia.
j. "Horas" Significa el número de horas de interacción entre la persona
que ofrece un Curso de Educación Continua y los participantes de dicho
curso. Significa, además, la equivalencia que asigne el Comisionado a
otras actividades que no conlleven la referida interacción, conforme el
ArtÃculo 8 de esta Regla.
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k. "Institución Educativa" Significa cualquier institución legalmente
constituida y acreditada por el Consejo de Educación Superior. El recurso
utilizado por la Institución Educativa debe cumplir con las cualificaciones
de un Conferenciante.
1. "PerÃodo de Cumplimiento" Significa un perÃodo de dos (2) años, desde
la expedición de la licencia, o su renovación, durante el cual el tenedor de
licencia deberá cumplir con los requisitos de Educación Continua que
establece esta Regla.
m. "Tenedor de licencia" Significa un productor, representante autorizado,
solicitador, consultor, ajustador de seguros, corredor de acuerdos
viáticos, agente de acuerdos viáticos, productor intermediario de
reaseguro o un gerente intermediario de reaseguro que ostente una
licencia emitida conforme a los ArtÃculos 9.170, 9.220, 9.241, 9.290 y 43.020
del Código y la Regla 97 del Reglamento del Código, asà como las
personas designadas, conforme dispone el ArtÃculo 9.160 del Código, a
actuar en representación de corporaciones o sociedades que ostenten una
licencia emitida en virtud de los ArtÃculos 9.170, 9.241 y 9.290 de dicho
cuerpo legal. Significa, además, los productores, ajustadores, corredores
de acuerdos viáticos, agentes de acuerdos viáticos, productores
intermediarios de reaseguro y gerentes intermediarios de reaseguro no
residentes autorizados de conformidad con los ArtÃculos 9.260 y 43.020
del Código y la Regla 97 del Reglamento del Código.