Regl. 8181, art. 7
APROBACIÓN DE CURSOS DE EDUCACIÓN CONTINUA
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Cite as Reglamento Núm. 8181, Art. 7
A. Para propósitos de acreditación, todo Curso de Educación Continua
cumplirá con los siguientes requisitos:
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(1) Presentación por el Conferenciante, Institución Educativa o Entidad
de Capacitación Profesional ante el Comisionado de una solicitud
de aprobación.
(2) La solicitud de aprobación de un Curso de Educación Continua
incluirá el tÃtulo, duración, lugar, fecha, descripción general y
bosquejo del contenido del mismo, asà como los nombres y
cualificaciones de los Conferenciantes. También se deberá someter
la prueba de aprovechamiento académico general que se ofrecerá y
la hoja de evaluación del Curso de Educación Continua que será
entregada a los tenedores participantes del curso al finalizar el
mismo.
(3) El tiempo atribuible a aspectos éticos, de acuerdos viáticos y
reaseguro, asà como la duración, los nombres y cualificaciones de
los Conferenciantes.
B. La solicitud de aprobación del Curso o Cursos de Educación Continua
deberá presentarse ante el Comisionado con por lo menos treinta (30) dÃas
de anticipación a la fecha en que el Conferenciante, Institución Educativa
o Entidad de Capacitación Profesional interesa ofrecer el propuesto Curso
o Cursos de Educación Continua.
C. Una vez aprobado un Curso de Educación Continua, si el Conferenciante,
Institución Educativa o Entidad de Capacitación Profesional realiza un
cambio sustancial al mismo, como variar el contenido o el Conferenciante,
deberá someter ante el Comisionado una nueva solicitud de aprobación.