Regl. 3215, art. 3008-II-809

A Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 3008-II-809

Esta reglamentación aplica a dueños y operadores de facilidades de desperdicios peligrosos que almacenen desperdicios peligrosos en receptáculos, excepto según se dispone en la R-II-801. (COMENTARIO: Según la Regla 606 C y la Regla 607 A (3), si un desperdicio peligroso se vacia de un receptáculo, el residuo que queda no será considerado desperdicio peligroso si el receptáculo está vacío según definido en la Regla 606 C. En cuyo caso, el manejo de dicho envase queda exento de los requisitos de esta reglamentación)
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