Regl. 8181, art. 9 dup2
REQUISITOS DE EDUCACIÓN CONTINUA A
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Cite as Reglamento Núm. 8181, Art. 9 dup2
TENEDORES DE LICENCIA NO RESIDENTES
A. Todo tenedor de licencia no residente, en cuyo estado de residencia
existan requisitos de Educación Continua, deberá demostrar, al solicitar
la renovación de la licencia, que ha cumplido con los requisitos de
Educación Continua en su estado de residencia. A tales fines, deberá
presentar una certificación del funcionario supervisor de seguros del
estado en el cual reside que indique que ha cumplido con dichos
requisitos.
B. Todo tenedor de licencia no residente, en cuyo estado de residencia no
existan requisitos de Educación Continua, deberá cumplir con los
requisitos de Educación Continua aplicables en Puerto Rico.