Regl. 8181, art. 9 dup2

REQUISITOS DE EDUCACIÓN CONTINUA A

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Cite as Reglamento Núm. 8181, Art. 9 dup2

TENEDORES DE LICENCIA NO RESIDENTES A. Todo tenedor de licencia no residente, en cuyo estado de residencia existan requisitos de Educación Continua, deberá demostrar, al solicitar la renovación de la licencia, que ha cumplido con los requisitos de Educación Continua en su estado de residencia. A tales fines, deberá presentar una certificación del funcionario supervisor de seguros del estado en el cual reside que indique que ha cumplido con dichos requisitos. B. Todo tenedor de licencia no residente, en cuyo estado de residencia no existan requisitos de Educación Continua, deberá cumplir con los requisitos de Educación Continua aplicables en Puerto Rico.
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