Regl. 8183, art. 12 dup2

Se enmienda el Reglamento para la Administración de los Recursos

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Cite as Reglamento Núm. 8183, Art. 12 dup2

Humanos en el Servicio de Carrera de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado (ORHELA), ARTÍCULO 12, Sección 12.2, para añadir un párrafo final que lea como sigue: "El Gobernador, o la persona que éste designe, podrá establecer mediante proclama que cierto día feriado se observará el lunes o viernes que sea más cercano a la celebración de dicho día, cuando la necesidad de mantener la operación continua del Gobierno así lo requieran. Dicha proclama deberá emitirse anualmente no más tarde de cada quince (15) de enero".
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