Regl. 8183, art. 12 dup2
Se enmienda el Reglamento para la Administración de los Recursos
Length: 89 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8183, Art. 12 dup2
Humanos en el Servicio de Carrera de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre
Asociado (ORHELA), ARTÍCULO 12, Sección 12.2, para añadir un párrafo final que
lea como sigue:
"El Gobernador, o la persona que éste designe, podrá establecer mediante proclama que
cierto día feriado se observará el lunes o viernes que sea más cercano a la celebración de
dicho día, cuando la necesidad de mantener la operación continua del Gobierno así lo
requieran. Dicha proclama deberá emitirse anualmente no más tarde de cada quince (15) de
enero".