Regl. 8183, art. 14 dup2
Se enmienda el Reglamento para la Administración de los Recursos
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Cite as Reglamento Núm. 8183, Art. 14 dup2
Humanos en el Servicio de Carrera de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre
Asociado (ORHELA), ARTÍCULO 12, Sección 12.3, inciso 5 (I), para que lea como
sigue:
"1. La empleada que adopte a un menor de edad preescolar, entiéndase un menor de
cinco (5) años o menos, que no esté matriculado en una institución escolar, a tenor
con la legislación y procedimientos legales vigentes en Puerto Rico o cualquier
jurisdicción de los Estados Unidos, tendrá derecho a los mismos beneficios de
licencia de maternidad a sueldo completo de que goza la empleada que tiene un
alumbramiento normal. En el caso que adopte a un menor de seis (6) años en adelante,
tendrá derecho a la licencia de maternidad a sueldo completo por el término de quince
(15) días. Esta licencia comenzará a contar a partir de la fecha en que se reciba al
menor en el núcleo familiar, lo cual deberá acreditarse por escrito".
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