Regl. 8183, art. 16 dup2

Se enmienda el Reglamento para la Administración de los Recursos

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Cite as Reglamento Núm. 8183, Art. 16 dup2

Humanos en el Servicio de Carrera de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado (ORHELA), ARTÍCULO 12, Sección 12.3, para derogar los incisos 9 y 10, reenumerar el inciso 11, y añadir un nuevo inciso 10: Se derogan los incisos 9 y 10, "Licencia por Muerte de un Familiar" y "Licencia por Cumpleaños", respectivamente, del ARTÍCULO 12, Sección 12.3. Se reenumera el inciso 11, "Licencias sin Paga", como inciso 9. Se añade un nuevo inciso 10, para que lea como sigue: "10. Licencia de Legislador Municipal Los Legisladores Municipales que sean empleados de la Oficina, tendrán derecho a una licencia especial por causa justificada con derecho a paga. Esta licencia no deberá exceder un máximo de cinco (5) días anuales laborables, no acumulables. Además, tendrán derecho a una licencia sin sueldo que no excederá de cinco (5) días anuales laborables no acumulables independientemente de cualquier otra a la que ya tenga derecho. Ambas licencias serán utilizadas para asistir a sesiones de la Legislatura y a reuniones y vistas oculares de ésta con el propósito de desempeñar actividades legislativas municipales. La Legislatura deberá remitir por escrito, en cualquiera de las dos licencias especiales, la citación a la reunión correspondiente al Legislador Municipal, por lo menos veinticuatro (24) horas antes. El Legislador 7 Municipal tendrá la responsabilidad de presentar la misma en la Oficina para la adjudicación de la licencia especial que aplique a estos efectos".
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