Regl. 8183, art. 16 dup2
Se enmienda el Reglamento para la Administración de los Recursos
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Cite as Reglamento Núm. 8183, Art. 16 dup2
Humanos en el Servicio de Carrera de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre
Asociado (ORHELA), ARTÍCULO 12, Sección 12.3, para derogar los incisos 9 y 10,
reenumerar el inciso 11, y añadir un nuevo inciso 10:
Se derogan los incisos 9 y 10, "Licencia por Muerte de un Familiar" y "Licencia por
Cumpleaños", respectivamente, del ARTÍCULO 12, Sección 12.3.
Se reenumera el inciso 11, "Licencias sin Paga", como inciso 9.
Se añade un nuevo inciso 10, para que lea como sigue:
"10. Licencia de Legislador Municipal
Los Legisladores Municipales que sean empleados de la Oficina, tendrán derecho a
una licencia especial por causa justificada con derecho a paga. Esta licencia no
deberá exceder un máximo de cinco (5) días anuales laborables, no acumulables.
Además, tendrán derecho a una licencia sin sueldo que no excederá de cinco (5) días
anuales laborables no acumulables independientemente de cualquier otra a la que ya
tenga derecho. Ambas licencias serán utilizadas para asistir a sesiones de la
Legislatura y a reuniones y vistas oculares de ésta con el propósito de desempeñar
actividades legislativas municipales. La Legislatura deberá remitir por escrito, en
cualquiera de las dos licencias especiales, la citación a la reunión correspondiente al
Legislador Municipal, por lo menos veinticuatro (24) horas antes. El Legislador
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Municipal tendrá la responsabilidad de presentar la misma en la Oficina para la
adjudicación de la licencia especial que aplique a estos efectos".