Regl. 8183, art. 17 dup2
Se enmienda el Reglamento para la Administración de los Recursos
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Cite as Reglamento Núm. 8183, Art. 17 dup2
Humanos en el Servicio de Carrera de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre
Asociado (ORHELA), ARTÍCULO 12, Sección 12.3, INCISO 7(h), para que lea como
sigue:
"h. Concesión de Tiempo a empleadas con jornada completa para lactar o extraerse la
leche materna, de conformidad con la Ley Núm. 427 de 16 de diciembre de 2003,
según enmendada:
Se concederá tiempo a las madres lactantes para que después de disfrutar su licencia
de maternidad tengan oportunidad para lactar a sus criaturas, durante una (1) hora
dentro de cada jornada de tiempo completo, que podrá ser distribuida en dos (2)
periodos de treinta (30) minutos cada uno, o en tres (3) periodos de veinte (20)
minutos cada uno.
Este beneficio se concederá para extraerse la leche materna en el lugar habilitado a
estos efectos en las instalaciones de la Oficina.
b. El periodo de lactancia tendrá una duración máxima de doce (12) meses, contados a
partir de la reincorporación de la empleada a sus funciones.
c. Las empleadas que deseen hacer uso de este beneficio deberán presentar a la
agencia una certificación médica, durante el periodo correspondiente al cuarto (4to) y
octavo (8vo) mes de edad del infante, donde se acredite y certifique que está lactando
a su bebé. Dicha certificación deberá presentarse no más tarde del día cinco (5) de
cada periodo. La Oficina establecerá mediante Orden Administrativa lo concerniente
a la operación de estos espacios para la lactancia".
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